OFICIO Nº 033112
18-11-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D.C.
100208221- 001496
Señor
HERNANDO TORRES MORA
[email protected]
Carrera 67 A #94-88 Oficina 202 Barrio Los Andes
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 042230 del 23 de octubre de 2015
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Obligación Tributaria Formal
Fuentes formales Artículo 592 del Estatuto Tributario y Oficio No. 016385 del 3 de junio de 2015
Cordial saludo Sr. Torres Mora.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia plantea una serie de preguntas relativas a un nacional colombiano, que no es residente fiscal en el país y que“posee en Colombia el 50% de un bien inmueble entregado en fideicomiso en el año 2013 y el cual no le genera ningún tipo de renta” ya que “está utilizado para vivienda familiar”.
En tal sentido, se encuentra como interrogante principal si la mencionada persona natural debe o no presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de la cual a su vez se desprenden otras interpelaciones sometidas al supuesto de que aquella sí esté obligada a lo referido.
Sobre el particular, es preciso recordar que el numeral 2º del artículo 592 del Estatuto Tributario señala que no están obligadas a declarar “[l]as personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente (...) les hubiere sido practicada” (negrilla fuera de texto).
Es decir, las personas naturales o jurídicas sin residencia fiscal en Colombia que no perciban rentas de fuente nacional en los términos del artículo 24 ibídem, o que habiéndolas percibido, éstas fueron sometidas a retención en la fuente acorde con los artículos 407 a 411 ibídem, no están obligadas al cumplimiento de la obligación formal consultada, siendo indiferente que aquellas sean extranjeras o nacionales, aun cuando posean un patrimonio en el país.
En efecto, mediante Oficio No. 016385 del 3 de junio de 2015, este Despacho afirmó:
”(...) como quiera que de conformidad con el artículo 9 del Estatuto Tributario, las personas naturales nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, solo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país,debe concluirse de manera concordante, que en los casos de pagos o abonos en cuenta al exterior, por concepto de rentas sujetas aimpuesto en el país, deberá practicase (sic) la retención, sin considerar si la persona natural no residente es nacional o extranjera. En este sentido se entiende modificado tácitamente los numerales 2 y 3 del artículo 406 del mencionado Estatuto Tributario.” (negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
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