OFICIO Nº 031384
18-11-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001505
Doctor
JOSÉ ALFREDO DÍAZ ARCHILA
Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga
Calle 36 N° 14-03 piso 7
Bucaramanga (Santander)
Referencia: Radicado número 000448 del 16/09/2015
Cordial saludo, doctor Díaz:
Conforme con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita reconsiderar el Oficio número 03869 de 23 de enero de 2013, que concluyó que los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta que presenten de manera voluntaria sus declaraciones, podrán efectuar solicitudes de devolución, cuando en sus declaraciones de renta se generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas.
Sustenta su solicitud en que el impuesto a cargo de los no obligados a declarar, es el total de las retenciones practicadas, y por tanto, no hay lugar a generarse saldos a favor en las declaraciones de renta que estos presenten.
En este aspecto es menester ilustrar que tal como se explicó en el oficio objeto de estudio, la Ley 1607 de 2012, aplica a partir de la vigencia fiscal 2013.
Asimismo, corresponde remitirnos al tenor literal de la norma en lo pertinente con la modificación introducida al artículo 6° del Estatuto Tributario, que dispone:
“Artículo 6°. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. <Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Parágrafo. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto”.
Como se puede observar el parágrafo contempla una excepción a la regla consagrada en la primera parte, señalando expresamente que las declaraciones presentadas por los no obligados tienen plenos efectos legales y se someten a las mismas normas para las declaraciones presentadas por los obligados.
En tal sentido una declaración que arroje saldo a favor sigue la misma suerte que la presentada por un obligado, y en consecuencia, otorga derecho a su devolución.
No resulta procedente interpretar que la regla contenida en el primer párrafo, prima sobre la segunda, porque la redacción de la norma es precisa al consagrar una excepción a la cual no se puede aplicar la regla general y que por la especial circunstancia que crea la excepción se remite a otro conjunto de artículos, como es el caso de las reglas del impuesto de renta para los obligados a presentar declaración contenidas en el Libro I del Estatuto Tributario.
En este orden de ideas y acorde con los principios de interpretación restrictiva de las excepciones, existiendo la regla expresa ya explicada, no es aceptable la tesis propuesta por el peticionario.
Así las cosas, el impuesto a cargo de los no obligados a presentar declaraciones tributarias, que voluntariamente decidan presentarlas es el que resulte de la aplicación de las normas generales que regulan el impuesto sobre la renta y complementarios, en concordancia con las reglas pertinentes de acuerdo con la clasificación de las personas naturales en sus respectivas categorías.
Por lo manifestado se da alcance al Oficio número 003869 de 23 de enero de 2013, en el sentido que las declaraciones voluntarias del impuestos sobre la renta, de las personas naturales residentes no obligadas a presentarlas producen efectos legales y se rigen por lo dispuesto en el Libro I de este Estatuto, lo cual genera la posibilidad que se generen saldos a favor por efecto de las retenciones practicadas, saldos que a su vez pueden ser solicitados en devolución a la administración con el cumplimiento de los requisitos vigentes para dicho trámite.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
FUNCIONES - REVISOR FISCAL
Pedro Pablo Contreras Camargo.
|