Concepto 589

Tipo de norma
Número
589
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Reconocimiento de gastos

Concepto Nº 589

11-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor (sic)

ADRIANA MARÍA BARBOSA PERDOMO

[email protected]

 

Asunto: Consulta

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

09 DE JULIO DE 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 589 - CONSULTA

Tema

RECONOCIMIENTO DE GASTOS

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

"1. Los gastos de caja menor se deben causar por medio de la cuenta 2, sabiendo que se pagaron de contado, y que cada gasto es inferior a 50 uvt?, Hasta en este proceso de (sic) debe cumplir el principio de causalidad?

2. Si el revisor fiscal al final del año gravable descubre diferencias repetitivas desde el inicio de periodo revisado, las cuales afectan el resultado de las utilidades en porcentajes hasta del 10%, estaría el contador en la obligación de corregirlas, sin importar que deba empezar desde Enero?

3. El Administrador de una empresa, puede controlar y definir los procesos de contabilidad y la forma de contabilizar?"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El artículo 48 del decreto 2649 de 1993, establece:

 

“ARTÍCULO 48. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACIÓN. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.”

 

De acuerdo a lo anterior, y dando respuesta a la primera pregunta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, la norma antes citada no establece bases mínimas para la aplicación del principio de causación, por lo cual, en principio todas las transacciones sin importar su cuantía, deben ser registradas respetando el principio de causación.

 

Respecto a su segunda pregunta, la responsabilidad del revisor fiscal comprende el desarrollo de pruebas de auditoría con las cuales pueda constatar el cumplimiento de las disposiciones normativas a las cuales está sujeta la entidad, y que las operaciones desarrolladas por la misma se ajustan a las disposiciones de índole legal y contable, debiendo informar de manera oportuna cuando no se cumplan dichas disposiciones y sugerir recomendaciones y oportunidades de mejora.

 

Dichas recomendaciones, sin importar su representatividad sobre la utilidad del período revisado, son de libre adopción por parte del contador y la administración de la entidad, pero no exoneran a estos entes de la responsabilidad de que no se controlen los riesgos derivados del no acatamiento de las recomendaciones planteadas por el revisor fiscal.

 

Respecto a su tercera pregunta, en nuestra opinión, el administrador de la empresa sí puede controlar y definir los procesos de contabilidad y la forma de efectuar los registros contables, siempre y cuando dichas actuaciones no vayan en contra de los aspectos contables y legales vigentes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública