Tema: Procedimiento
Descriptor: Pruebas - Oportunidad para aportarlas.
OFICIO Nº 033108
18-11-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001507
Señor
ROSEMBERG SÁNCHEZ REYES
Urbanización Torcoroma Av. 11B N° 8-55
Cúcuta-Norte de Santander
Referencia: Radicado número 100033552 del 27/10/2015
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Pruebas - Oportunidad
Fuentes formales Artículos 742 al 791 y 839-2 del Estatuto Tributario.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia realiza la siguiente consulta: “¿Dentro del proceso sancionatorio administrativo de la DIAN en materia probatoria se aplica el Código General del Proceso, que marco normativo se aplica y que normas así lo fundamenta (sic)?”
Al respecto este Despacho considera:
En materia probatoria en lo atinente a los procedimientos de gestión, que se encuentran a cargo de esta Entidad relativos al procedimiento administrativo tributario, tiene su regulación en el Capítulo I Título VI del Libro V del Estatuto Tributario.
Por su parte, en lo relativo a las remisiones que tiene el Estatuto Tributario, en cuanto al procedimiento en general, en caso de vacíos en el mismo, debe remitirse al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre otros, podemos encontrar casos particulares que tienen relación con el proceso sancionatorio, el artículo 839-2 del E.T. remite directamente al C. P. C. (hoy Código General del Proceso (CGP) en lo relativo al embargo, secuestro y remate de bienes. Y en general, el artículo 267 del C. C. A. (hoy artículo 306 del CPACA) señala que lo no regulado y en lo que sea compatible se rige por el C. P. C. (CGP)
Por último, deberá el contribuyente evaluar su caso particular y aplicar las normas que resulten pertinentes al mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.729 del 17 de diciembre de 2015.