Retira ala calidad de Gran Contribuyente a algunas sociedades y entidades.
RESOLUCIÓN Nº 000137
24-12-2015
DIAN
por la cual se retira la calidad de Gran Contribuyente a unas sociedades y/o entidades.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y el numeral 31 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012 señaló que el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que mediante Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, aclarada mediante Resolución número 000059 del 20 de febrero de 2014 y modificada por la Resolución 000254 del 11 de diciembre de 2014, el Director General estableció las condiciones y procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, modificado por el artículo 1° de la Resolución 000254 del 11 de diciembre de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá retirar la calificación de Gran Contribuyente a los contribuyentes responsables o agentes retenedores que se encuentren intervenidos, en proceso de liquidación, de concordato, acuerdo de reestructuración o reorganización, o aquellos que no se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
Que el artículo 3° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014 señaló que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá incluir o excluir en cualquier momento de la calificación de grandes contribuyentes, aquellos contribuyentes propuestos por la Dirección de Gestión de Ingresos, siempre y cuando se presente el estudio descrito en el artículo 2° de la Resolución número 00254 de 2014.
Que la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas realizó el estudio del que trata el artículo 2° de la Resolución número 00027 de 23 de enero de 2014 modificada por la Resolución número 00254 de 2014, respecto de los contribuyentes que se excluyen de la calificación de Grandes Contribuyentes.
Que la Dirección de Gestión de Ingresos presentó ante el Director General el estudio de que trata el artículo 2° de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, respecto de las personas jurídicas que se excluyen de la calificación de Gran Contribuyente,
RESUELVE:
Artículo 1°. Retirar la calificación de Gran Contribuyente a los siguientes contribuyentes, responsables o agentes de retención:
1.1. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BARRANQUILLA (02)
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NÚMERO |
NIT |
DV |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
900433559 |
8 |
TRANSFOR S. A. S. |
1.2. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BUCARAMANGA (04)
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|||
NÚMERO |
NIT |
DV |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
811031138 |
2 |
LIDERTIENDAS DISTRIBUCIONES S. A. LIDERTIENDAS S. A. |
1.3. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE MEDELLÍN (11)
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NÚMERO |
NIT |
DV |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
900059470 |
8 |
LA NUEVA CULTIVOS S. A. EN LIQUIDACIÓN |
2 |
900314952 |
1 |
EMPAQUETADOS EL TRECE S. A. S. |
1.4. DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES (31)
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NÚMERO |
NIT |
DV |
RAZÓN SOCIAL |
1 |
800250119 |
1 |
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP |
2 |
830132151 |
1 |
EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO Y ALIMENTADOR S. A. EN LIQUIDACIÓN |
3 |
860065913 |
9 |
INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A. |
4 |
860520862 |
3 |
DISTRIBUIDORA Y ALMACENES EL PORTA LIMITADA DISPORTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA |
5 |
900012579 |
9 |
VECTOR GEOPHYSICAL S. A. S. |
6 |
900174161 |
9 |
PETRO RUBIALES CORP EN LIQUIDACIÓN |
7 |
900203661 |
5 |
C. I. METAL COMERCIO S. A. S. EN LIQUIDACIÓN |
8 |
900406482 |
5 |
C. I. PACIFIC FUELS INTERNATIONAL S. A. S. EN LIQUIDACIÓN |
9 |
900519388 |
6 |
INVESTCO1 S. A. S. EN LIQUIDACIÓN |
Artículo 2°. Los contribuyentes, responsables o agentes de retención que se excluyen de la calificación como Gran Contribuyente pierden, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de Agente de Retención de IVA.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en el artículo 1°, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), advirtiendo que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
Direcciones registradas en el RUT.
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NIT |
DV |
RAZÓN SOCIAL |
DIRECCIÓN |
CIUDAD |
900433559 |
8 |
TRANSFOR S. A. S. |
AV CIRCUNVALAR CL 110 12F 29 PIND TRIN 1 BG 5 |
BARRANQUILLA |
811031138 |
2 |
LIDERTIENDAS DISTRIBUCIONES S. A. |
KM 7 ANILLO VIAL SEC PALENQUE FLORIDABLANCA 22 31 MD 1 CENTRO INDUSTRIAL SAN JORGE |
GIRÓN |
900059470 |
8 |
LA NUEVA CULTIVOS S. A. EN LIQUIDACIÓN |
CL 52 47 42 P 14 ED COLTEJER |
MEDELLÍN |
900314952 |
1 |
EMPAQUETADOS EL TRECE S. A. S. |
CL 85 CR 48 1 BL 13 LC 15 |
ITAGÜÍ |
800250119 |
1 |
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO SALUDCOOP |
AV 13 109 20 |
BOGOTÁ |
830132151 |
1 |
EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO Y ALIMENTADOR EN LIQUIDACIÓN |
CL 48 SUR 23 35 PATIO TRANSMILENIO TUNAL |
BOGOTÁ |
860065913 |
9 |
INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S. A. |
CR 12 93 30 |
BOGOTÁ |
860520862 |
3 |
DISTRIBUIDORA Y ALMACENES EL PORTA LIMITADA DISPORTA LTDA. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA |
CR 4 18 50 |
BOGOTÁ |
900012579 |
9 |
VECTOR GEOPHYSICAL S. A. S. |
KM 20 VÍA BOGOTÁ-TOCANCIPÁ PAR INDUSTRIAL ACRÓPOLIS BG |
TOCANCIPÁ |
900174161 |
9 |
PETRO RUBIALES CORP EN LIQUIDACIÓN |
CL 110 9 25 LC 106 |
BOGOTÁ |
900203661 |
5 |
CI METAL COMERCIO SAS EN LIQUIDACIÓN |
CR 80 16 D 21 |
BOGOTÁ |
900406482 |
5 |
CI PACIFIC FUELS INTERNATIONAL S. A. S. EN LIQUIDACIÓN |
CA 110 9 25 P 14 |
BOGOTÁ |
900519388 |
6 |
INVESTCO1 S. A. S. EN LIQUIDACIÓN |
CL 75 5 59 ED EL ROCÍO |
BOGOTÁ |
Artículo 4°. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.
Artículo 5°. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, enviar copia de la presente resolución, por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la División de Gestión y Asistencia al Cliente de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas mencionadas en esta Resolución, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.740 del 29 de diciembre de 2015.