Concepto 744

Tipo de norma
Número
744
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

REVISORÍA FISCAL

Concepto Nº 744

03-12-2015

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá D. C.

 

Señor

JAIRO QUIJANO

Copropietario - Residente

Edificio Steven I

Calle 141 No. 7B - 91 Apto 412

Cel. 3204165600

Bogotá - Colombia

 

Asunto: Consulta 1-2015-014414

Destino: Externo

Origen: 10

 

REFERENCIA:

Fecha de la Consulta

02 de septiembre de 2015

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2015 - 744 - CONSULTA

Tema

REVISORÍA FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, el parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012, el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 y el decreto 0302 de 2015, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Yo, Jairo Quijano Santamaría, mayor de edad (...) acudo a ustedes a fin de que me sean absueltos los siguientes interrogantes que a continuación expongo:

 

1. En las Copropiedades de Edificios, Las Revisorías Fiscales están en condiciones de aceptar que los administradores reciban dineros extras de los proveedores de servicios de la Copropiedad a manera de “donación", aun cuando se reciban para la misma copropiedad, permitiendo con esta modalidad prácticas de competencia desleal entre proveedores, o constituyendo éstas prebendas posibles actos de corrupción?

 

2. Es procedente o improcedente dejar de efectuar el registro contable como ingreso en la contabilidad del edificio para estas irregulares "donaciones”, y a cambio sí aceptar la contabilización a través del Pasivo en la cuenta Depósitos recibidos - otros, para cruzar en esta cuenta la ejecución del gasto cualquiera que fuere?

 

3. Están los Revisores Fiscales en la obligación de manifestarse expresamente en desacuerdo, frente a éstos procedimientos de contratación, o en otras decisiones irregulares tomadaspor (sic) los consejos de administración en nuevas contrataciones de proveedores de servicios, e informarlo clara y oportunamente a la copropiedad?

 

(...)"

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

Respecto a sus preguntas 1 y 3, es necesario precisar que no es competencia del CTCP el pronunciarse sobre este tipo de consultas, por no tratarse de un tema asociado con la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. De otra parte, si el peticionario considera que con estas actuaciones, el revisor fiscal ha expuesto a la copropiedad a riesgos injustificados, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, podrá presentar la queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

 

En cuanto a su segunda pregunta, todas las transacciones deben registrarse en la contabilidad reconociendo los hechos económicos realizados y reflejando su efecto en la situación económica de la copropiedad bien sea como un beneficio o como un sacrifico económico para la misma. De igual manera, el ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo, reflejando la realidad de su impacto en las operaciones de la copropiedad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL SUÁREZ CORTÉS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública