SOPORTES CONTABLES.
Concepto Nº 789
21-12-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
ALBA IDA
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de la Consulta |
17 de septiembre de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015 - 789 - CONSULTA |
Tema |
SOPORTES CONTABLES |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera, de auditoría y aseguramiento de la información. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“El señor Administrador del Edificio Nueva Cataluña, no ha querido recibirme los documentos de la contabilidad, siempre dice X día verbalmente y no cumple, le he escrito y le dije que entregaría al consejo los documentos soportes de la contabilidad y lo mismo me incumple.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del CTCP pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:
El numeral 5º del artículo 51 de la ley 675 de 2001, acerca de las funciones del administrador, establece:
“5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto."
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a la consulta planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, para efectos de que el administrador pueda cumplir a cabalidad con la función antes citada, se requiere que tenga a su disposición todos los documentos soporte de la contabilidad. En el caso en que estos documentos no quieran ser recibidos por el administrador, pueden ser entregados al consejo de administración, previa relación detallada de cada uno de los mismos, y obtener evidencia de la recepción por parte de este organismo, para lo de su competencia.
Para facilitar el entendimiento y la aplicación de los nuevos marcos técnicos, el CTCP emitió el pasado 20 de octubre de 2015, la Orientación Técnica No. 15 “Copropiedades de uso residencial o mixto”, la cual está disponible en la página http://www.ctcp.gov.co/, enlace publicaciones - orientaciones técnicas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por la consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
GABRIEL SUÁREZ CORTÉS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública