Impuesto diferido - ESFA
Concepto Nº 914
07-12-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor
JOSE ISRAEL TRUJILLO DEL CASTILLO
Consultor Empresarial NIIF/IFRS.
CEO y socio de International Accounting S.A.S
Celular: 315-5740730 / 311-7662830
Asunto: Consulta
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
22 de octubre de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-914- CONSULTA |
Tema |
Impuesto diferido - ESFA |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.
CONSULTA (TEXTUAL)
“De acuerdo con el Párrafo 35.10 numeral (h) no se requiere el reconocimiento de activos por impuestos diferidos ni de pasivos por impuestos diferidos conforme a la Sección 29 de la NIIF para Pymes partiendo de la premisa de que no conlleve su cálculo un costo o esfuerzo desproporcionado. Bajo esta premisa se considera que un buen número de entidades Pymes no estarían obligadas a calcular y a reconocer activos y pasivos por impuestos diferidos en el ESFA el 1 de enero de 2015.
Las pymes deben preparar y presentar el segundo estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 el cual se presentará comparativo con el ESFA preparado al 1º de enero de 2015.
De acuerdo a lo anterior, se formulan las siguientes preguntas:
1. ¿El cálculo y el reconocimiento de los impuestos diferidos activos y pasivos en el ESFA para las Pymes es opcional hacerlo o no?
2. ¿Una Pyme que de acuerdo con el Párrafo 35.10 numeral (h) de la NIIF para Pymes no reconoció impuestos diferidos en el ESFA si está obligada a calcular y a reconocer impuestos diferidos de conformidad con la Sección 29 Impuesto a las ganancias de la NIIF para Pymes en el estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2015 y siguientes?
3. Las normas del Decreto 2706 de 2012 que regulan las Normas de Información Financiera para Microempresas no contemplan en su articulado el tema de Impuesto Diferido para estas entidades. ¿Puede una empresa del Grupo 3 que aplica las Normas de este decreto reconocer voluntariamente en sus estados financieros los Impuestos Diferidos (activos y pasivos)?".
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Procedemos a continuación a responder las inquietudes en el mismo orden planteado.
1. El literal h) del párrafo 35.10 de la NIIF para las PYMES dice:
“Impuestos diferidos. No se requiere que una entidad que adopta por primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado.” (Subrayado fuera de texto)
Si bien es cierto que el literal h) del párrafo 35.10 de la sección 35 de la NIIF para las PYMES permite utilizar la exención de impuestos diferidos al preparar el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), esto no exime a la entidad de realizar su mejor esfuerzo para respetar los criterios de la norma y reconocer los activos y pasivos diferidos respectivos. El costo o esfuerzo desproporcionado mencionado en el párrafo trascrito solo se justifica en función de la complejidad de producir u obtener la información y no se justifica por el desconocimiento técnico de la entidad, por lo cual el hecho de que el tema en sí mismo sea complejo no es un argumento para argumentar el uso del concepto de costo o esfuerzo desproporcionado. Por consiguiente, consideramos que la gran mayoría de empresas debe calcular el impuesto diferido y no pueden hacer uso de la exención.
Un mayor detalle sobre la aplicación del concepto de costo o esfuerzo desproporcionado lo puede obtener en el siguiente link: http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/Pages/FinalQASpanish.aspx
2. La exención se presenta porque en algunos casos al preparar el ESFA no es posible acceder a toda la información dado que no se había realizado el cálculo anteriormente, por lo cual esta exención no está permitida en la medición posterior.
3. Si la entidad pertenece al grupo 3, este tema no se trata en la NIF para las Microempresas. No obstante, de manera opcional la entidad puede aplicar el párrafo 2.2 de la NIF para las Microempresas, lo cual implica que para determinar el tratamiento contable de partidas que no se encuentran en la NIF como ocurre con los impuestos diferidos, el consultante puede remitirse a la sección 29 de la NIIF para PYMES relacionada con “Impuesto a las ganancias”, siempre y cuando cumpla con todos los requerimientos exigidos en la sección.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública