Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009.
Concepto Nº 986
01-12-2015
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señora
JILKA MARIN MORENO
Administradora
Conjunto Residencial Parque Central Pontevedra
Calle 95 No. 71 – 31
Teléfono: 3543201 – 6476413
Asunto: Consulta 1-2015-019741
Destino: Externo
Origen: 10
REFERENCIA: |
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Fecha de Radicado |
19 de noviembre de 2015 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2015-986- CONSULTA |
Tema |
Clasificación según decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009. |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta que por traslado hizo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Número de Radicación: 000S2015032990.
CONSULTA (TEXTUAL)
“Por medio de la presente nos permitimos solicitar su concepto de acuerdo al decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 si nosotros CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE CENTRAL PONTEVEDRA SEGUNDA ETAPA con NIT 900.208.664-1, entidad sin ánimo de lucro estamos obligados a implementar las NIFF (SIC) de acuerdo a la ley 1314 de 2009, teniendo en cuenta que nosotros no cumplimos con la totalidad de los requisitos de NIF.
1. No cuenta con una planta de personal de 10 personas
2. Posee activos totales inferior (sic) a 500 SMLV
3. Tiene ingresos brutos inferiores a 6.000 SMLV”.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En efecto las copropiedades están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Este tema se encuentra desarrollado en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2015-791 del 7 de septiembre 2015, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/ conceptos / Período 2015.
Adicionalmente, el CTCP con el fin de contribuir al normal desarrollo del registro de las transacciones o eventos económicos, su procesamiento y la producción de los estados financieros, emitió el “Documento de Orientación Técnica 015 - Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)”, documento que aborda el tema de las NIIF y las transacciones habituales de las copropiedades. El documento en mención se puede consultar en el siguiente link: http://www.ctcp.gov.co/pubs!.php?document_id=102 o en la rutawww.ctcp.gov.co / publicaciones / Orientaciones Técnicas/ Documento 15.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública