Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
RESOLUCIÓN Nº 000004
08-01-2016
DIAN
Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos 260-9, 335, 341, 378, 512-1, 512-6, 512-13, 574, 578, 579-2, 596, 599, 602, 606 y 877 del Estatuto Tributario, los artículos 20, 27 y 167 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 1°, 8°, 11, 21, 24, 35, 42, 43, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1739 de 2014, artículo 4° del Decreto 862 de 2013 y los artículos 2°, 10 y 12 del Decreto 3030 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir para el cumplimiento de las obligaciones tributarias los formularios y formatos.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad – Formulario número 110. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1°. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”.
Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Parágrafo 4°. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2° de la presente resolución, hará parte integral del Formulario número 110.
Artículo 2°. Información con Relevancia Tributaria – Formato número 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2015”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2015 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2015 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.280.003.935 año 2014).
d) Las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UTV) ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.280.003.935 año 2014).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes que a partir del 1° de enero del año 2015, aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), diligenciarán la columna “Valor Contable” en lo que corresponda a los conceptos que sean homologables y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
Los contribuyentes que durante el año 2015 no aplicaron en su contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben diligenciar las columnas “Valor Contable” conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.
Artículo 3°. Procedimiento. Para la presentación del Formulario número 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el Formato número 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea “Exitoso”.
b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario número 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato número 1732 y el Formulario número 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato número 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 4°. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato número 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario número 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Artículo 5°. Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario número 120. Prescribir para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120 Declaración Información de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución esta determine.
Artículo 6°. Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE –Formulario número 140. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE” fracción de año 2016, el Formulario Modelo número 140, prescrito a través de la Resolución 000073 de julio 7 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
El Formulario Modelo número 140, “Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE”, será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Parágrafo. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE estarán obligados a presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Artículo 7°. Declaración Anual de Activos en el Exterior – Formulario 160. Habilitar para la presentación de la “Declaración Anual de Activos en el exterior”, correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 160, prescrito a través de la Resolución 000096 de septiembre 14 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Declaración Anual de Activos en el Exterior será de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que al 1° de enero del año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo número 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo. La sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.
Artículo 8°. Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad – Formulario número 210.Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016, el Formulario Modelo número 210, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 210 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1°. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo número 210 las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3°. El formulario litográfico será utilizado únicamente por los contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 210 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento dispuesto en el sistema.
Artículo 9°. Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2015 – Formulario número 220. Prescribir para el año gravable 2015, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable 2015”, el Formulario Modelo número 220, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El Certificado de Ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.
Artículo 10. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados – Formulario número 230. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados”, por el año gravable 2015, el Formulario Modelo No. 230, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 230 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS” y que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($79.181.000 año 2015), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($329.820.000 año 2014).
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210.
Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 11. Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia – Formulario número 240. Prescribir para la presentación de la “Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia”, por el año gravable 2015, el Formulario Modelo número 240, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 240 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1°. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, cuya Renta Gravable Alternativa en el año gravable 2015 sea inferior a 27.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($763.533.000 año 2015) y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) Unidades de Valor Tributario (UVT), ($329.820.000 año 2014).
Parágrafo 2°. Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el sistema ordinario Formularios Modelo 110 o 210.
Parágrafo 3°. Cuando el contribuyente o declarante que por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 12. Declaración del Impuesto sobre las Ventas – Formulario número 300. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 300, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 300 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común.
Parágrafo 1°. Queda habilitado para la corrección de la “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” correspondiente a los años 2012 y anteriores, el Formulario Modelo número 300, cuyo número preimpreso inicia con 2012 y que fue prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012.
Parágrafo 2°. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 13. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario número 310. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 310, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 310 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
Parágrafo. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 14. Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo – Formulario número 315. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año gravable 2015, o fracción del año 2016, el Formulario Modelo número 315, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 315 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.
Parágrafo. Cuando el declarante por expresa disposición legal haya sido definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 15. Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente – Formulario número 350. Habilitar para la presentación de la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 350, prescrito mediante la Resolución 000263 de diciembre 29 de 2014, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 350 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico.
El formulario “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” será de uso obligatorio para los contribuyentes que por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la Renta y Complementarios, Impuesto sobre las Ventas y Timbre Nacional.
Parágrafo 1°. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Parágrafo 2°. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario número 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.
Artículo 16. Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE – Formulario número 360. Habilitar para la presentación de la “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 360 prescrito mediante Resolución 00049 del 5 de febrero de 2014, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
El Formulario Modelo número 360, “Declaración de Autorretenciones en la Fuente del CREE” será de uso obligatorio para las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
Parágrafo. Los obligados a presentar la declaración de Autorretenciones en la Fuente CREE a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberán presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 17. Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia - Formulario número 400. Habilitar para el año gravable 2015, el Formulario Modelo número 400 denominado “Formulario para Liquidar y Consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia”, prescrito mediante Resolución 0001 del 5 de enero de 2012, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 18. Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros – Formulario número 410. Habilitar para la presentación de la “Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros” correspondiente al año 2016, el Formulario Modelo número 410 prescrito mediante Resolución número 0001 del 5 de enero de 2012, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, conforme lo dispuesto por el artículo 876 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 1°. Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.
Artículo 19. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM – Formulario número 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 430, prescrito mediante Resolución número 00021 del 6 de febrero de 2013, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
Este formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, de conformidad con lo establecido por el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 0568 de 2013.
Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
Artículo 20. Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario número 440. Habilitar para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 440, prescrito mediante la Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo 21. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario número 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo número 490, prescrito mediante Resolución 000034 del 27 de marzo de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 490 en forma virtual en la página web,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones.
Artículo 22. Inconvenientes Técnicos. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, o la establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, para el caso de la declaración Anual de Activos en el exterior, formulario número 160, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. Las excepciones a la obligación de presentar virtualmente las declaraciones tributarias a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1791 de 2007 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 23. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.