Tema: Renta
Descriptor: Beneficio de progresividad – No sujeto a retención
OFICIO Nº 032653
30-11-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001562
Doctora
PATRICIA NEGRETE MERCADO
GIT de Gestión de Coordinación Nómina
Subdirección de Gestión de Personal –DIAN –
Carrera 7 N° 6C-54
Bogotá
Referencia. Radicado 000534 del 23/11/2015
Tema: Impuesto sobre la Renta
Subtema: Beneficio de progresividad – No sujeto a retención
Fuentes formales: Artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y Decreto número 4910 de 2011.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted respecto a una empresa persona natural beneficiaria de la Ley 1429 de 2010, si puede solicitar dicha persona que no se le realice la retención en la fuente por los servicios personales que presta a una entidad con la cual tiene vínculo laboral.
Sobre el particular cabe señalar que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, las Nuevas Pequeñas Empresas beneficiarias como titulares de los requisitos exigidos por la ley y su Decreto Reglamentario 4910 de 2011, sólo se pueden acoger al beneficio de no ser objeto de retención en la fuente, cuando los ingresos a percibir correspondan a las actividades a las que está circunscrita su actividad y objeto por el cual se creó, en concordancia a la definición “de empresa” que trae el Código de Comercio.
Cosa distinta, es cuando el dueño de la empresa o propietario, presta sus servicios personales a nombre propio como profesional independiente y/o tiene vínculo laboral, legal y reglamentario con una entidad particular o del Estado, clasificándose así dentro del concepto de “empleado” que trae la Ley 1607 de 2012. Los ingresos percibidos por tales conceptos estarán sujetos a la respectiva retención en la fuente de conformidad con los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, a la persona natural incursa en la hipótesis planteada, no le cobija el beneficio que trae la Ley 1429 de 2010 en cuanto a la no aplicación de la retención en la fuente.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de Internet, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” –“técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.768 del 27 de enero de 2016.