Resolución 8

Tipo de norma
Número
8
Fecha
Diario oficial
49769
Fecha del diario oficial
Título

Habilita y prescribe los formularios y formatos para cumplimiento d obligaciones tributarias en el año 2016

Subtítulo

por la cual se habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2016.

RESOLUCIÓN Nº 000008

25-01-2016

DIAN

 

por la cual se habilitan y prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2016.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 7°, 120, 202, 206, 215, 222, 240, 323 y 429 del Decreto número 2685 de 1999, el artículo 82 parágrafos 2° y 4° de la Resolución Externa número 8 de 2000, así como el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto número 2685 de 1999, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos, o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto;

 

Que de conformidad con lo establecido por el inciso 1° del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5° de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca;

 

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer los formularios que deberán ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante el año 2016;

 

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, respecto del texto de la presente resolución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Habilitar para el año 2016 los formularios establecidos en las Resoluciones números 000005 de enero 30 y 000020 de marzo 3, ambas de 2015, de la siguiente manera:

 

1. Declaración de Importación, Formulario 500.

2. Declaración de Importación Simplificada, Formulario 510.

3. Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, Formulario 520.

4. Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, Formulario 530.

5. Formulario Oficial para la Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en efectivo, Formulario 532.

6. Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, Formulario 534.

7. Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536.

8. Declaración de Viajeros de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Formulario 538.

9. Declaración Consolidada de Pagos (para los Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes), Formulario 540.

10. Factura de Nacionalización, Formulario 550.

11. Declaración Andina del Valor, Formulario 560.

12. Factura de Exportación, Formulario 630.

13. Certificado al Proveedor (CP), Formato 640

14. Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje, Formulario 650.

15. Continuación de Viaje para operaciones de Transporte Multimodal, Formulario 660.

16. Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, Formulario 690.

17. Declaración de Salida Temporal aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia- Tabatinga, Formulario 580, con el que la Dirección Seccional de Aduanas, Impuestos y Aduanas o Delegada de Impuestos y Aduanas que corresponda podrá autorizar la salida de mercancías destinadas temporalmente hacia el resto del territorio aduanero nacional, por motivos justificados en el marco del Decreto número 155 de 2014.

18. Declaración Consolidada de Importaciones aplicable en el Régimen Especial Fronterizo Leticia-Tabatinga, Formulario 590, para ser diligenciada por los comerciantes-importadores a los que se refiere el Decreto número 155 de 2014, para efectos de consolidar las importaciones realizadas mensualmente.

 

Con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, los formularios relacionados en los numerales 1, 2, 14, 15, 16, 17 y 18 de este artículo, estarán disponibles en forma gratuita ingresando por la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, como los formularios litográficos, para los usuarios no obligados a presentar sus obligaciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos; esto en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012.

 

Así mismo, los formularios 536 (Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera); 560 (Declaración Andina del Valor); y 640 (Formato para el Certificado al Proveedor), estarán disponibles también en forma gratuita en formato Excel, para su diligenciamiento e impresión, ingresando por la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,www.dian.gov.co, los cuales tendrán plena validez y autenticidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, modificado por artículo 26 del Decreto número 19 de 2012.

 

Parágrafo 1°. El formulario Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo deberá ser utilizado por las personas y empresas de transporte de valores autorizadas en el país, que ingresen o saquen del país, divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas. Su diligenciamiento se realizará a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y, una vez impreso, será presentado a las autoridades aduaneras para su trámite correspondiente.

 

Parágrafo 2°. En caso de contingencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizará el diligenciamiento manual de la Declaración de Ingreso Salida de Dinero en Efectivo, Formulario 532, en los formularios que la misma facilite al declarante, mandatario o empresa de transporte de valores autorizada.

 

Parágrafo 3°. El formulario 534, Declaración de Ingreso-Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros, deberá ser utilizado por usuarios diferentes a viajeros que ingresen o saquen del país títulos representativos de dinero en cuantía superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $10.000) o su equivalente en otras monedas.

 

Parágrafo 4°. La Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas en Efectivo y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera, Formulario 536, deberá ser utilizado por los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero ubicados en zonas de frontera que realicen operaciones por valores inferiores a quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $500.oo), o su equivalente en otras monedas.

 

El profesional de compra y venta de divisas, autorizado en zona de frontera, deberá numerar de manera consecutiva anual cada una de las Declaraciones de Cambio Simplificadas que exija a sus clientes y conservar el original del documento para exhibirlo ante la autoridad de control que lo requiera. Igualmente deberá entregar copia al cliente.

 

Parágrafo 5°. La Hoja 2 del Formulario 690, Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, deberá ser utilizada por los usuarios aduaneros permanentes para relacionar la información de las Declaraciones de Importación con levante que están siendo objeto de consolidación y pago en el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias. Cuando el diligenciamiento de la Hoja 2 del Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en Formulario litográfico exija varias páginas, se utilizarán para el efecto fotocopias de dicha Hoja. Tanto la hoja principal como las fotocopias de la Hoja 2 deben pertenecer al mismo número de Formulario.

 

Artículo 2°. De conformidad con lo ordenado en el artículo 4° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012, los formularios de que trata la presente resolución serán de distribución gratuita.

 

Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una Declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a obligaciones aduaneras y cambiarias. Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en Bancos, solo debe firmarse cuando el pago sea efectuado por un deudor solidario.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2016.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 49.769 del 28 de enero de 2016.