Amplía plazo para presentar información tributaria referente a servicios de curtido, preparación y teñido de cueros y pieles de animales bovinos y bufalinos que se van a comercializar o a exportar
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015.
RESOLUCIÓN Nº 000013
01-02-2016
DIAN
por la cual se amplía el plazo para presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información tributaria de que trata la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en los numerales 12 y 22 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015 establece “un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega”.
Que el inciso 3 del artículo 8° de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015 faculta al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del mencionado deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles a los informantes ni a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que les impida a aquellos cumplir con la obligación de informar.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere ampliar las fechas de presentación de la información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015 para los obligados a reportar el período enero 1° a diciembre 31 del año 2015, cuyo plazo vence a más tardar el 31 de enero del 2016.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 132 del 22 de diciembre de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Plazos para presentar la información. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente resolución deberá entregarse por parte de los obligados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, semestralmente por cada una de las operaciones efectuadas, indicando el mes en que fueron realizadas, en los siguientes plazos:
1. Período enero 1° a junio 30 a más tardar el día 31 de julio del mismo año.
2. Período julio 1° a diciembre 31 a más tardar el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.
Parágrafo transitorio. La información relacionada con el Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, correspondiente al período enero 1° a diciembre 31 del año 2015, se debe reportar por cada semestre, a más tardar el 31 de marzo de 2016.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.775 del 3 de febrero de 2016.