Autoriza delegar funciones para declarar remisibilidad de obligaciones tributarias
por la cual se autoriza delegar unas funciones para declarar la Remisibilidad de obligaciones.
RESOLUCIÓN Nº 000012
01-02-2016
DIAN
por la cual se autoriza delegar unas funciones para declarar la Remisibilidad de obligaciones.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 820 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario que consagra la posibilidad de declarar remisibles las obligaciones de los deudores.
Que el Decreto 2452 de diciembre 17 de 2015 reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 para lo cual estableció que de conformidad con el inciso 1 del artículo 820 los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes, para los incisos 2, 3, 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las obligaciones por concepto de obligaciones a su cargo.
Que el inciso 2° del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 establece que las funciones de los Directores de Gestión y de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Subdirecciones u Oficina de Control Interno del Nivel Central y Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado público competente, previa autorización del Director General.
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los GIT de normalización de saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción, las deudas a cargo de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes previo el cumplimiento del procedimiento señalado en el Decreto 2452 de 2015.
Artículo 2°. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla, para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los GIT de normalización de saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones cambiarias y aduaneras cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sanciones, intereses, recargos actualizaciones y costas del proceso sobre los mismos, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones ni costas del proceso de conformidad con el inciso 2 del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 3° del Decreto 2452 de 2015.
Artículo 3°. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los GIT de normalización de saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 3 del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 4° del Decreto 2452 de 2015.
Artículo 4°. Autorizar a los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, para cuando lo requieran, deleguen, en los funcionarios del área de cobro y de los GIT de normalización de saldos, la función para declarar remisible y ordenar suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso de conformidad con el inciso 4° del artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 en concordancia con el artículo 5° del Decreto 2452 de 2015.
Artículo 5°. Como medida de control, cuando los Directores Seccionales consideren conveniente realizar las delegaciones a que refiere la presente resolución, deberán establecer los controles necesarios para garantizar que los actos administrativos que se expidan con ocasión de la figura de la remisibilidad, cumplen con los requisitos legales y cuentan con los soportes correspondientes que respalden la decisión adoptada.
Artículo 6°. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1899 de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2016.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
Publicada en D.O. 49.775 del 3 de febrero de 2016.