Rentabilidad utilizable en traslado de recursos de Prima Media con prestación definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
CARTA CIRCULAR 81 DE 2019
(Noviembre 13)
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRADORES, DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
Referencia: Divulgación de la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Apreciados señores:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…
“( … )
“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por
Por su parte,
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de octubre de 2019 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.62% efectivo mensual.
Cordialmente,
LUIS FELIPE JIMENEZ SALAZAR
Superintendente Delegado para Pensiones