Circular Conjunta 4

Tipo de norma
Número
4
Fecha
Título

Procedimiento para aplicar Precios de Referencia de Productos Agropecuarios del 16 al 28 de febrero de 2018

 

CIRCULAR INTERNA Nº 000004

15-02-2018

DIAN

 

 

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

 

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)

 

FECHA: 15 FEB de 2018

 

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

 

 

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A), con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 28 de febrero de 2018 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

 

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

 

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

 

B. PROCEDIMIENTO

 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

 

C. PRECIOS

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo

1866

0207.14.00.10

Trozos de Pollo

794

0402.21.19.00

Leche entera

3.188

1001.19.00.00

Trigo

249

1003.90.00.10

Cebada

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo

164

1005.90.12.00

Maíz blanco

230

1006.30.00.90

Arroz Blanco

442

1007.90.00.00

Sorgo

178

1201.90.00.00

Soya

380

1507.10.00.00

Aceite Crudo de Soya

761

1511.10.00.00

Aceite Crudo de Palma

668

1701.14.00.00

Azúcar Crudo

294

1701.99.90.00

Azúcar Blanco

356

 

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

4.147

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

4.147

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

2.012

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

2.012

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

2.369

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

2.369

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

2.012

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

2.012

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

2.012

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

2.012

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.012

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

5.351

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

5.351

0406.10.00.00

Queso fresco

6.501

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

8.339

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

3.999

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

529

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

1.411

0713.31.90.00

Fríjol vigna

805

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

805

0713.33.91.00

Fríjol negro

805

0713.33.92.00

Fríjol canario

805

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

805

0713.39.91.00

Fríjol pallares

805

0713.39.99.00

Demás fríjoles

805

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

762

1001.99.10.90

Los demás trigos

239

1006.10.90.00

Arroz paddy

262

1101.00.00.00

Harina de trigo

341

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

371

1205.90.90.00

Semillas de nabo (nabina) o de colza

430

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

341

1208.10.00.00

Harina de soya

371

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

583

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

583

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

583

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

583

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1857

 

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

PRECIO UNITARIO US$

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

801

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.455

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

705

1511.90.00.00

Estearina de palma

723

1511.90.00.00

Oleína de palma

715

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

750

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.076

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

794

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

882

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.471

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

1.332

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

2.152

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

909

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

984

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

894

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

817

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

1.059

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.820

2304.00.00.00

Torta de soya

371

Esta descripción es indicativa tomada de la información suministrada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

NOTA 1: Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

 

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

 

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

 

NOTA 2: Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta pública.

 

NOTA 3: En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

 

Atentamente,

 

 

DIANA ALEXANDRA GARCÍA ESPINOSA

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera (A)