Circular Conjunta 810

Tipo de norma
Número
810
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: responsable impuesto sobre las ventas IVA,

CONCEPTO 810 DEL 7 DE JULIO DE 2020

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Fuentes formales     Artículo 2 Decreto Legislativo 551 de 2020

Artículo 429 y 437 Estatuto Tributario

Artículos 3, 255, 257, 261 a 264 Decreto 1165 de 2019

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, Usted consulta si frente a lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, en las importaciones bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, es el operador postal nacional o el intermediario de la modalidad quien debe rendir este informe, o, si por el contrario, es el usuario final quien tiene la obligación de rendirlo.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El Decreto Legislativo 551 de 2020, en su artículo 1, establece el listado de bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución y/o compensación.

 

Dicho decreto legislativo indica las condiciones que se deben cumplir para efectos de acceder a la exención, entre los cuales se encuentra el informe de las declaraciones de los bienes importados que debe rendir el responsable del impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 2.4 del artículo 2, así:

 

2.4. El responsable impuesto sobre las ventas IVA, deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados en la exención del impuesto sobre las ventas -IVA- de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas -IVA- que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el cual se detalle la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

 

El Estatuto Tributario, frente a la causación y responsabilidad del impuesto sobre las ventas en la importación, indica lo siguiente:

 

  • El artículo 429 establece que se causa al tiempo de la nacionalización del bien, y que se liquida y paga conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

  • El artículo 437, en su literal d), indica que el importador es el responsable del impuesto.

 

La modalidad de importación de tráfico postal y envío urgentes corresponde a un mecanismo consagrado en la legislación aduanera, que permite facilitar el trámite para la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 2.000 USD y requieran una ágil entrega a su destinatario.

 

Lo anterior se logra a través de la intervención de usuarios aduaneros que actúan como intermediarios de la modalidad, los cuales reciben la mercancía en el exterior, entregan a la DIAN la información de los correspondientes documentos de transporte, liquidan los tributos aduaneros, los recaudan del destinatario de la mercancía en Colombia, y los pagan a través de la declaración consolidada de pago.

 

Estos aspectos están reglamentados en los siguientes artículos del Decreto 1165 de 2019:

 

  • El artículo 255 establece que son intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, la Sociedad Servicios Postales Nacionales o quien haga sus veces, y las empresas de mensajería especializadas con licencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que se encuentren inscritas en la DIAN.
  • En los artículos 3 y 257 se señala la obligación que tienen los intermediarios de la modalidad de importación, de entregar a la DIAN la información del documento de transporte de tráfico postal o la guía de la empresa de mensajería especializada, la cual debe contener la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor de la mercancía, el nombre, dirección y ciudad del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario y el peso bruto del envío.

 

  • El artículo 261 define los subpartidas arancelarias a utilizar para la liquidación del gravamen arancelario para las mercancías que ingresen bajo esta modalidad, e indica que el IVA se liquidará de acuerdo a la descripción de la mercancía.

 

  • El artículo 262 establece que el documento de transporte con que llega la mercancía al país corresponde a una declaración de importación simplificada y se entiende sometida la mercancía a la modalidad de tráfico postal y envíos urgente, cuando en el documento de transporte se liquiden los tributos aduaneros, sobre la mercancía que se entregue al destinatario y esté firmado por el destinatario o por el intermediario de la modalidad. En estas condiciones la mercancía queda en libre disposición en el territorio aduanero nacional.

 

  • El artículo 263 establece que los intermediaros serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos y el valor de rescate que recauden (más no son los responsables del impuesto sobre las ventas), por las mercancías importadas bajo esta modalidad. Para tal fin, los intermediarios deben presentar, en el término establecido en el numeral 3 artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, la declaración consolidada de pagos, por los envíos entregadas a los destinatarios en el período correspondiente.

 

  • El artículo 264, frente a las obligaciones de los intermediarios, establece entre otras las siguientes:

 

“3. Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.

 

4. Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y cancelar oportunamente a través de los bancos o entidades financieras, autorizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los tributos aduaneros y el valor del rescate correspondiente a los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes entregados a los destinatarios.

 

5. Poner a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de la modalidad de importación de tráfico postal y de envíos urgentes, que vencido su término de almacenamiento no hayan sido entregadas a su destinatario”.

 

Se concluye que en las importaciones realizadas a través de la modalidad de importación tráfico postal y envíos urgentes, el responsable del impuesto a las ventas es el destinatario de la mercancía como importador de la misma, y no el intermediario de la modalidad. Por lo tanto, las obligaciones establecidas en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 de 2020, no son responsabilidad del intermediario de la modalidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

Atentamente,

 

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

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Bogotá D.C.