CIRCULAR EXTERNA Nº 000001
04-01-2017
DIAN
PARA:
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECTORES SECCIONANES (SIC) DE ADUANAS
USUARIOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR
ASUNTO: Autorización de trámite manual para algunas operaciones de exportación
La implementación en el servicio informático electrónico de Salida de Mercancías del Decreto 2153 del 2016, que adopta el nuevo arancel de aduanas, ha impedido la presentación de las solicitudes de autorización de embarque de las subpartidas arancelarias nuevas las cuales representan el 5.5% del universo arancelario.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2º de la Resolución 000072 de 2016, se autoriza el trámite manual para este tipo de operaciones a los usuarios aduaneros, los exportadores y los funcionarios de la Dirección Seccional correspondiente; para el efecto, deben dar aplicación a lo establecido en el 312-1 de la Resolución 4240 de 2000 y la Resolución 100 de 2014.
La solicitud de autorización de embarque se debe diligenciar manualmente utilizando el formulario 600 “Declaración de Exportación” que se encuentra en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la siguiente dirección www.dian.gov.co / servicio al ciudadano / formularios e instructivos año / 2014 / 600 Declaración de Exportación.
Al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque ante la correspondiente Dirección Seccional el funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará que efectivamente la solicitud de autorización de embarque corresponda a una subpartida arancelaria nueva.
La Dirección General de Impuestos y Aduanas, informará por este mismo medio a las Direcciones Seccionales y usuarios aduaneros y de comercio exterior, cuando el servicio informático de Salida de Mercancías se encuentre restablecido para este tipo de operaciones.
MARÍA PIERINA GONZÁLEZ FALLA
Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica encargada de las funciones de la Dirección General
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