Aplicación del tratamiento especial para solicitud de autorización de embarque (SAE) por parte de operadores económicos autorizados.
CIRCULAR EXTERNA Nº 000009
19-04-2017
DIAN
DE: Director General
PARA: Puertos y Muelles de Servicio Público, Aeropuertos y Operadores Económicos Autorizados.
ASUNTO: Lineamiento para la aplicación del tratamiento especial de presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) en lugar de embarque por parte de los Operadores Económicos Autorizados.
Con el propósito de hacer efectivo el tratamiento especial de presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) en el lugar de embarque por parte de los Operadores Económicos Autorizados, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 236-3 de la Resolución 4240 de 2000 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 69 de 2015 y el numeral 2.3 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016 reglamentado en el artículo 10 de la Resolución 72 de 2016, nos permitimos emitir el siguiente lineamiento a los Puertos y Muelles de Servicio Público y a los Aeropuertos:
Los Puertos y Muelles de Servicio Público y los Aeropuertos deben verificar que el obligado aduanero con la calidad de Operador Económico Autorizado exportador tenga vigente en el RUT el código 61 en la casilla 89 de la hoja No. 2, con el fin de autorizar el ingreso de las mercancías objeto de exportación al lugar de embarque sin la presentación de la planilla de traslado. En este evento, el declarante debe presentar la solicitud de autorización de embarque cuando la mercancía se encuentre dentro de las instalaciones del lugar de embarque.
Se debe garantizar la aplicación efectiva del tratamiento especial establecido en la normatividad aduanera vigente sin ninguna exigencia adicional.
SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General