Precisiones sobre tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras
CIRCULAR EXTERNA Nº 000007
26-07-2021
DIAN
PARA: |
|
|
Usuarios Aduaneros Directores de Gestión de Aduanas, de Fiscalización y Jurídica Directores Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Jefes División de Gestión de Fiscalización Ciudadanía en general. |
DE: |
|
|
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales |
ASUNTO: |
|
|
Precisiones sobre tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras. |
Este despacho considera importante hacer precisiones que garanticen transparencia y certidumbre en el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras y a las disposiciones previstas en la resolución 055 de 2021.
Con tal propósito informamos sobre la aplicabilidad y acatamiento por parte de esta entidad de lo precisado frente al tema por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, URF, entidad competente en materia de regulación financiera, mediante radicado URF-E-221-000182 del 21 de mayo de 2021, en respuesta a solicitud de esta entidad sobre seguros de cumplimiento.
Señaló al respecto la referida entidad:
“En atención a su solicitud mediante la cual pregunta, “¿Cuál es la garantía que debe hacerse efectiva cuando se declara el incumplimiento de una obligación aduanera que se encuentre amparada con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales?”, es procedente indicar que en materia de seguros, y para efectos de determinar la póliza que debe afectarse ante la materialización de un riesgo asegurado, resulta fundamental distinguir tres conceptos (i) la vigencia del seguro (ii) la fecha de configuración del siniestro y (iii) la póliza por afectar.
En primer lugar, en el contexto de los seguros de cumplimiento que respaldan las operaciones aduaneras, por vigencia del seguro debe entenderse el período que se encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante el cual, de presentarse un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación aduanera.
En segundo lugar, la fecha de configuración del siniestro es el momento en que, de acuerdo con los términos acordados por las partes en la póliza, una vez notificado oportuna y debidamente a la aseguradora acerca de la existencia del siniestro, se entiende que el riesgo asegurado por el seguro se ha materializado durante la vigencia de la póliza y, por ende, nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía aseguradora (y la consiguiente obligación en cabeza de la aseguradora de pagar) la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación. En materia de las pólizas de cumplimiento que se otorgan en el marco de las operaciones aduaneras, la práctica común que acuerdan las partes es condicionar la existencia del siniestro a que la obligación incumplida haya sido declarada mediante resolución administrativa debidamente ejecutoriada. De esta manera, sin la existencia de un acto administrativo ejecutoriado que declare el incumplimiento no es posible hablar de la existencia de un siniestro, así en la práctica una de las partes haya incumplido una obligación contractual.
En tercer lugar, la póliza por afectar es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación aduanera.
En la determinación de la póliza por afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una respalda una operación independiente…”
LISANDRO JUNCO RIVEIRA
Director General