Circular Externa 3

Tipo de norma
Número
3
Fecha
Título

Instrucciones para la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas

 

CIRCULAR EXTERNA 3 DEL 2 DE FEBRERO DE 2024

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

 

Referencia: Instrucciones para la gestión de los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1533 de 2022 con el objetivo de actualizar las normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito. Igualmente, con este Decreto se establecieron las disposiciones para la gestión de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”).

 

Con este nuevo marco normativo, el Gobierno Nacional buscó robustecer la regulación sobre concentración de riesgo como una herramienta para mitigar la pérdida máxima que podría sufrir una entidad vigilada en caso de que alguna de sus contrapartes se vuelva insolvente. De esta manera, el Decreto 1533 de 2022 representa un avance en el proceso de convergencia hacia las mejores prácticas internacionales para la gestión del riesgo de concentración, de acuerdo con los estándares del Comité de Basilea.

 

En este contexto, con el objetivo de fijar lineamientos para una correcta aplicación del mencionado Decreto, esta Superintendencia estima conveniente impartir instrucciones para la gestión y reporte de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, así como para la gestión de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas. Esto de conformidad con las facultades previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2555 de 2010 y en el Decreto 1533 de 2022, que sustituyó el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, derogó el Título 3 del Libro 1 de la Parte 2 y adicionó el Título 11 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en los términos del Decreto 0052 de 2024, mediante el cual se corrigen los yerros del Decreto 1533 de 2022.

Adicionalmente, en desarrollo de la facultad para instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben administrar los riesgos asociados a sus actividades, prevista en el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, la SFC considera necesario impartir instrucciones para la implementación de políticas, procedimientos y límites internos para la gestión de todas las exposiciones que pueden generar riesgo de concentración.

 

En virtud de lo expuesto, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 97 y el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y de las facultades especiales previstas en el Decreto 1533 de 2022, el cual modifica el Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Crear el Capítulo XIII-18 “Normas para la identificación y gestión de las grandes exposiciones y concentración de riesgos de los establecimientos de crédito, y de los cupos individuales de crédito de las demás entidades vigiladas” de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante “CBCF”), con el fin de impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de concentración de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022.

 

SEGUNDA: Crear las siguientes proformas para el reporte de información individual y consolidada:

 

Para efectos de las grandes exposiciones y la concentración de riesgos:

 

  1. Proforma F-1000-151 (Formato 427) “Control de Ley - Límites para las grandes exposiciones”.
  2. Proforma F-1000-152 (Formato 428) “Control de Ley - Grandes exposiciones y concentración de riesgos”.
  3. Proforma F-1000-153 (Formato 429) “Control de Ley - Información de garantías idóneas - Grandes exposiciones”.

 

Para efectos de los cupos individuales de crédito:

 

  1. Proforma F-0000-172 (Formato 430) “Control de Ley - Límites para los cupos individuales de crédito”.
  2. Proforma F-0000-173 (Formato 431) “Control de Ley - Cupos individuales de crédito”.
  3. Proforma F-0000-174 (Formato 432) “Control de Ley - Información de garantías idóneas - Cupos Individuales de crédito”.

 

Para efectos tanto del régimen de grandes exposiciones como del régimen de cupos individuales de crédito:

 

  1. Proforma F.0000-175 (Formato 433) “Conformación de Grupos Conectados de Contrapartes”.

 

TERCERA: Derogar las siguientes proformas a partir de la entrada en vigencia de las proformas que se crean mediante la instrucción segunda de la presente Circular Externa:

 

  1. Proforma F.8000-010 (Formato 375) “Reporte de excesos a los límites de concentración de Riesgo de Crédito”.
  2. Proforma F.8000-011 (Formato 376) “Concentración de Riesgo - Posición Neta en Títulos”.

 

CUARTA: PERÍODO DE PRUEBAS. Para asegurar la correcta transmisión de la información de las proformas que se crean mediante la presente Circular Externa, las entidades vigiladas deben realizar pruebas obligatorias entre el 10 y el 21 de marzo de 2025 con la información de las exposiciones individuales y consolidadas con corte al 31 de diciembre de 2024.

 

QUINTA: PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. A más tardar el 31 de mayo de 2024, las entidades destratarías de la presente Circular deberán remitir a esta Superintendencia un plan de implementación para dar cumplimiento a las instrucciones del nuevo Capítulo XIII-18 de la CBCF, incluyendo, como mínimo:

 

5.1. El cronograma de trabajo mensual, detallando las tareas a ejecutar, los entregables y responsables de cada actividad y de hacer seguimiento a su nivel de avance. Sin perjuicio de lo anterior, en los meses de septiembre y diciembre del 2024 y marzo y junio del 2025, las entidades deben remitir un reporte sobre el nivel de cumplimiento del plan de implementación a esta Superintendencia.

 

5.2. Las actividades por desarrollar para implementar los sistemas internos que permitan capturar, controlar y reportar a las instancias competentes de gobierno corporativo y a esta Superintendencia la información relacionada con los límites a las grandes exposiciones y concentración de riesgos, así como con los cupos individuales de crédito.

 

5.3. Un análisis de los impactos estimados de la implementación de la nueva normatividad, incluyendo los ajustes requeridos a nivel financiero y los relacionados con asuntos tecnológicos y operativos.

 

5.4. Una relación de las exposiciones exceptuadas de conformidad con el Decreto 1533 de 2022 y el nuevo Capítulo XIII-18 de la CBCF. Para estos efectos, se debe sustentar técnicamente la aplicación de las excepciones que corresponda.

 

5.5. Una explicación detallada de las exposiciones celebradas de forma previa a la entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto 1533 de 2022, que pueden resultar en un posible incumplimiento a los límites previstos en la nueva normatividad. Esta explicación debe incluir, entre otros, una descripción de las operaciones y sus condiciones financieras, las razones por las cuales esas exposiciones podrían resultar en un incumplimiento de los límites previstos en la nueva normatividad, así como el plan de acción para remediar los incumplimientos y los respectivos responsables.

 

5.6. Para el caso de las entidades e instituciones oficiales especiales que por su estrategia de negocio o políticas internas no incurran en grandes exposiciones de acuerdo con el Decreto 1533 de 2022, el plan de implementación debe dejar constancia expresa de esta situación.

 

5.7. Como parte del plan de implementación, las Instituciones Oficiales Especiales de que trata el parágrafo del artículo 2.1.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 deben incluir un análisis para determinar si la naturaleza de sus operaciones se ajusta a las de un establecimiento de crédito, en los términos del segundo inciso del numeral 2 de la Sección I del Capítulo XIII-18 de la CBCF.

 

SEXTA: VIGENCIA. Para efectos de la aplicación de las instrucciones de la presente Circular se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

 

6.1. Las instrucciones del nuevo Capítulo XIII-18 de la CBCF entran a regir a partir del 04 de agosto del año 2025. Entre tanto, las entidades destinatarias de la presente Circular deben seguir dando cumplimiento a las normas vigentes antes de la expedición del Decreto 1533 de 2022 y deben adoptar las medidas para transitar a la aplicación del Capítulo XIII-18 a partir de la fecha indicada en la presente instrucción.

 

6.2. La primera transmisión oficial de la información en las proformas que se crean mediante la instrucción segunda de la presente Circular Externa se realizará con la información financiera con corte al mes de agosto de 2025, de acuerdo con los respectivos instructivos.

 

6.3. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades que estén en la capacidad financiera, tecnológica y operativa podrán realizar una implementación anticipada de las instrucciones del nuevo Capítulo XIII-18 de la CBCF, previa autorización de la junta directiva o del órgano que haga sus veces. En este caso, con una antelación de por lo menos 3 meses a la fecha de aplicación anticipada, el representante legal de la entidad debe remitir una solicitud a la Superintendencia Financiera de Colombia con el siguiente contenido:

 

  1. Se debe establecer la fecha a partir de la cual se realizará la aplicación anticipada.
  2. Se debe incluir un análisis en el cual se evidencie que la entidad cuenta con la capacidad financiera, tecnológica y operativa para dar cumplimiento al nuevo marco normativo.
  3. Se debe incluir como anexo el acta de junta directiva o del órgano equivalente donde se autoriza la aplicación anticipada en los términos de la presente Circular.

 

6.4. Para el caso de las entidades cuya junta directiva u órgano equivalente apruebe la implementación anticipada en los términos de la presente Circular, será exigible el cumplimiento pleno de las disposiciones del Decreto 1533 de 2022 y del nuevo Capítulo XIII-18 de la CBCF a partir de la fecha que se defina para la aplicación anticipada. En consecuencia, con base en este nuevo marco normativo se realizarán los controles de ley correspondientes y se aplicarán las sanciones procedentes en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable.

 

6.5. Hasta la fecha de la primera transmisión oficial que debe realizarse en los términos del numeral 6.2. de la instrucción sexta, las entidades que opten por la aplicación anticipada deben reportar las proformas que se crean mediante la presente Circular en formato de archivo Excel. Esta información debe remitirse mediante una comunicación suscrita por el representante legal, junto con los archivos de Excel que deben reportarse en los términos y con la periodicidad definida en los instructivos de las respectivas proformas.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción sexta.

 

Se adjuntan los archivos correspondientes.



 

Cordialmente,
 

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia