Circular 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación de las modificaciones al procedimiento relacionado con los reportes de recaudos por los impuestos que administra la DIAN.

 

CIRCULAR EXTERNA N° 0000010

15-03-2010

Dian

 

 

PARA: Representantes Legales y Revisores Fiscales de Entidades Autorizadas para Recaudar.

 

 

DE: Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

 

 

ASUNTO: Reportes de Recaudos

 

 

FECHA: 15 MAR. 2010

 

 

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la incorporación de la información en el Sistema SIIF, ha solicitado la modificación del procedimiento relacionado con la consignación de los dineros recaudados, abriendo para el efecto dos nuevas cuentas en el Banco de la República, en las cuales se efectuarán los traslados de los valores recaudados, se hace necesario impartir instrucciones en cuanto a la forma de presentación de los informes por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar.

 

1. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER CADA CUENTA

 

En cada cuenta se deben consignar los recaudos por los siguientes conceptos:

 

NÚMERO

NOMBRE

61011128

Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones), Sanciones por Precios de Transferencia conceptos 55 y 56 de los Recibos de Pago 490, Sanciones Resolución idependiente concepto 07 de los Recibos de pago 490.

61016812

Impuesto sobre las ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) y el concepto 05 de los Recibos de pago 490.

61016804

Retención en la fuente (Impuesto, Intereses y Sanciones) y los conceptos 08, 61, 62 y 63 de los Recibos de pago 490.

61015962

Impuesto a la Seguridad Democrática (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 10 de los Recibos de pago 490.

61016218

Impuesto al Patrimonio (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 54 de los Recibos de pago 490.

61012159

Aduanas (Arancel, Iva (Otros, Intereses, Sanciones, Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de los Recibos de pago 690.

61012167

*Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones)

 

*Banco Agrario

 

 

Para la transferencia de estos recursos vía SEBRA al Banco de la República, se deben tener en cuenta los siguientes códigos de operación, los cuales están exentos del GMF, según Circular Reglamentaria Externa DCO-250 de fecha 19 de febrero de 2010, expedida por el Banco de la República:

 

Titulo: Código de Operación para exención GMF

 

Cuenta 61011128 – Código 445

Cuenta 61016812 – Código 442

Cuenta 61016804 – Código 441

Cuenta 61015962 – Código 444

Cuenta 61016218 – Código 452

Cuenta 61012159 – Código 443

Cuenta 61012167 – Código 124

 

2. GENERALIDADES DE LOS REPORTES DE RECAUDO DIARIO Y SEMANAL

 

2.1 Horario: Los informes de recaudo diario y semanal deben enviarse antes de las 10:00 a.m.

 

2.2 Contenido y periodicidad de los informes:

 

Informe diario: Contiene los recaudos del día anterior, discriminando dentro del archivo cada día de recaudo, bien sea día hábil, sábado, domingo o festivo.

 

Informe semanal: Contiene los recaudos realizados de lunes a domingo de la semana inmediatamente anterior, se debe presentar el día viernes de cada semana, discriminando dentro del archivo, cada día de recaudo, bien sea día hábil, sábado, domingo o festivo. La información debe ser definitiva y no debe estar sujeta a ajustes posteriores so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar.

 

2.3 La información debe enviarse vía e-mail (correo electrónico) a las siguientes cuentas de usuario:

 

Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales:

[email protected]

Dirección del Tesoro Nacional: [email protected]

 

2.4 Los e-mail se entenderán recibidos cuando provengan del funcionario designado por la entidad recaudadora para el envío de la información. Es responsabilidad de la entidad recaudadora confirmar si el correo electrónico fue entregado correctamente.

 

En caso de presentarse fallas técnicas con el correo electrónico, la entidad recaudadora entregará personalmente a la DIAN (Coordinación Control a Entidades Recaudadoras) y a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (Grupo de Flujo de Caja), la información en medio magnético dentro del mismo horario.

 

2.5 La entidad recaudadora informará por escrito a la DIAN y a la DGCTN el nombre y usuario autorizado para enviar los e-mails, así como cualquier modificación que se haga al respecto.

 

2.6 Los valores de recaudos deben venir expresados en pesos.

 

2.7 La información debe incluir el 100% de los recaudos en efectivo del día anterior.

 

3. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES

 

3.1 Informe Diario:

 

Debe enviarse el formato “Excel” en la siguiente forma:

 

El nombre del archivo debe tener 10 dígitos, de los cuales, los dos primeros identifican el código de la entidad recaudadora y los siguientes 8 dígitos la fecha de recaudo, indicando el año (4 dígitos), mes (2 dígitos) y día (2 dígitos).

 

En la fila uno: debe venir el título del informe “Reporte de totales consolidados a nivel nacional de los recaudos efectuados en el día anterior”.

 

En la fila dos: la identificación de la persona que realizó el informe (nombre, cargo, teléfono).

 

En las filas tres y cuatro: para uso de la entidad recaudadora.

 

En la fila cinco: el nombre de los distintos campos del informe, de la siguiente forma:

 

REPORTE DE TOTALES CONSOLIDADOS A NIVEL NACIONAL DE LOS RECAUDOS EFECTUADOS EN EL DÍA ANTERIOR

NOMBRE – CARGO – TELÉFONO

(Uso Exclusivo de la Entidad Recaudadora)

(Uso Exclusivo de la Entidad Recaudadora)

Código Entidad Recaudadora

Nombre Banco

Fecha de Recaudo

Valor RENTA

Valor VENTAS

Valor RETENCIÓN EN LA FUENTE

Valor PATRIMONIO

Valor SEGURIDAD DEMOCRATICA

Valor ADUANAS

*Valor GMF

 

 

aaaa/mm/dd

 

 

 

 

 

 

 

 

*Exclusivo para el Banco Agrario.

 

 

Estos campos deben comenzar en la columna A.

 

En la fila seis: Datos y valores de cada uno de los campos anteriores.

 

3.2 Informe Semanal:

 

La información debe ser definitiva, no debe estar sujeta a ajustes posteriores y debe enviarse en un archivo plano (extensión TXT), con la siguiente estructura:

 

Posición

Campo

Tipo Dato

Observaciones

1

Código Entidad Recaudadora

Numérico

Máxima longitud = 2

2

Fecha de Recaudo

Carácter

Formato aaaa/mm/dd

3

Fecha de Reporte

Carácter

Formato aaaa/mm/dd

4

Carácter Numérico

Carácter

Longitud 1, siempre el número nueve (9)

5

Código Estadístico (ver siguiente tabla)

Carácter

Longitud = 3

6

Valor Recaudado

Numérico

No incluye centavos

 

 

Los campos de tipo carácter van entre “ ”

Todos los campos van separados por el identificador pipe.

 

CODIGOS ESTADISTICOS

IMPUESTOS INTERNOS

004

Impuesto de Renta (Impuesto, Intereses y Sanciones), concepto 04 de los Recibos de pago 490 y Sanciones Resolución idependiente concepto 07 de los Recibos de pago 490.

005

Impuesto sobre las ventas (Impuesto, Intereses y Sanciones) y el concepto 05 de los Recibos de pago 490.

006

Retención en la fuente (Impuesto, Intereses y Sanciones) y los conceptos 08, 61, 62 y 63 de los Recibos de pago 490.

010

Impuesto a la Seguridad Democrática (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 10 de los Recibos de pago 490.

054

Impuesto al Patrimonio (Impuesto, Intereses y Sanciones) y concepto 54 de los Recibos de pago 490.

055

Sanción Declaración Individual Precios de Transferencia y conceptos 55 de los Recibos de pago 490.

056

Sanción Declaración Consolidada Precios de Transferencia y conceptos 56 de los Recibos de pago 490.

099*

Gravamen a los Movimientos Financieros (Impuesto, Intereses y Sanciones)

013

Sanciones Entidades Autorizadas para Recaudar

TRIBUTOS EXTERNOS

072

Aduanas (Arancel, Iva, Otros, Intereses, Sanciones, Sanciones Cambiarias) y todos los conceptos de los Recibos de pago 690.

* Para Banco Agrario Únicamente

 

 

El suministro de esta información, con las especificaciones anteriormente señaladas, iniciará para el informe diario a partir del 2 de marzo de 2010, con los recaudos del 1° de marzo de 2010 y para el informe semanal a partir del 12 de marzo de 2010, con los recaudos del 1 al 7 de marzo de 2010.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Autorizadas para Recaudar deben seguir suministrando la información de recaudo hasta el 31 de marzo de 2010, en las condiciones establecidas en las Circulares 0122 de 2000 y 000122 de 2007, para efectos de realizar pruebas de consistencia de los archivos planos con la nueva estructura.

 

La presente Circular sustituye las Circulares 0122 de 2000 y 000122 de 2007, excepto para la rendición de la información de que trata el inciso anterior.

 

Cordial saludo,

 

 

NÉSTOR DIAZ SAAVEDRA

Director General

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

 

VIVIANA LARA CASTILLA

Directora General

Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional

 

 

Copia: Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Directora de Ingresos – DIAN

Dra. Cecilia Rico Torres, Subdirectora de Recaudo y Cobranzas – DIAN

Dr. Camilo Andrés Meza Campuzano, Subdirector de Tesorería – DGCPTN

Dr. Moisés Arturo Ramos Ramos, Coordinador Grupo Flujo de Caja – DGCPTN

Dr. Jorge Alberto Calderón Cárdenas, Subdirector de Operaciones – DGCPTN

Ing. Alejandro Ignacio Cruz Tello – Director de Tecnología – Ministerio de Hacienda y Crédito Público