Indicaciones para la aplicación de la cláusula transversal agrícolas en el Tratado Comercial Colombia-Canadá
CIRCULAR N° 000026
18-05-2012
DIAN
PARA: DIRECTORES SECCIONALES
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE
JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE OPERACIÓN ADUANERA
FUNCIONARIOS INSPECTORES
USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR
DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS
FECHA: 18 MAYO 2012
ASUNTO: CUMPLIMIENTO APLICACIÓN CLAUSULA TRANSVERSAL AGRÍCOLA TLC COLOMBIA – CANADÁ
En el marco del Acuerdo de Libre Comercio celebrado con Canadá, Colombia se comprometió a aplicar la “Cláusula Transversal Agrícola” señalada en el artículo 56 del Decreto 0185 de enero 30 de 2012, que señala:
“Artículo 56: No obstante las categorías de desgravación establecidas en la Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas en el artículo 46 de este Decreto, si el Acuerdo de Promoción Comercial, suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América el 22 de noviembre de 2006, (APC) entra en vigor:
(a) Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del APC, el periodo de eliminación arancelaria establecida abajo;
(b) Entre uno y dos años después de la entrada en vigor de este Acuerdo, Colombia aplicará a las mercancías listadas abajo originarias de Canadá, a partir de la fecha de entrada en vigor del ACP, el periodo de eliminación arancelaria establecido abajo, más un año…”
Considerando que el TLC Colombia- Canadá inició su vigencia el 15 de agosto de 2011 y el Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos entró a regir el 15 de mayo de 2012, aplica lo señalado en el literal (a) anterior.
En consecuencia, es importante informar a los usuarios internos y externos que para las subpartidas arancelarias listadas en el artículo 56 del Decreto 0185 de 2012, a partir del 15 de mayo del año en curso, los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN reflejan la desgravación correspondiente.
Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Dirección de Gestión de Aduanas