Circular 10

Tipo de norma
Número
10
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

CARTA CIRCULAR.
Convergencia a normas internacionales de información financiera (

Carta Circular N° 10

24-01-2013

Superintendencia Financiera de Colombia

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y DE LOS EMISORES DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES (RNVE).

 

Referencia: Solicitud de información relativa a los planes de acción del proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera para entidades del Grupo 1.

 

 

Apreciados señores:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, “por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1”, dentro de los dos primeros meses del año 2013 las entidades que forman parte del mencionado grupo deberán presentar a sus supervisores un plan para la implementación de las normas establecidas en el mismo decreto.

 

En consecuencia, con el propósito de garantizar que la convergencia se realice en forma organizada y planificada, de manera que a la fecha de transición (1º de enero de 2014) cada entidad se encuentre adecuadamente preparada en todos sus aspectos para la aplicación de las referidas normas, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite establecer los formatos y demás condiciones para presentación de información relativa al plan de implementación al que se ha hecho referencia, por parte de las entidades sujetas a su supervisión.

 

1. SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

1.1. Entidades que deben reportar la información

 

Deberán reportar la información, en los términos señalados en la presente Carta Circular, las entidades sometidas a vigilancia o control de la Superintendencia Financiera de Colombia que forman parte del Grupo 1, a saber:

 

  • Emisores de Valores;
  • Establecimientos bancarios;
  • Corporaciones financieras;
  • Compañías de financiamiento;
  • Cooperativas financieras y organismos cooperativos de grado superior;
  • Entidades aseguradoras;
  • Sociedades de capitalización;
  • Sociedades comisionistas de bolsa y los portafolios de terceros que ellos administran;
  • Sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas y los fondos que ellas administran;
  • Sociedades fiduciarias y negocios fiduciarios cuyo fideicomitente esté incluido en el Grupo 1;
  • Bolsas de valores, y Bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales;
  • Sociedades administradoras de depósitos centralizados;
  • Cámaras de riesgo central de contraparte;
  • Cámaras de compensación de bienes y productos;
  • Sociedades administradoras de inversión;
  • Sociedades titularizadoras;
  • Sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales (SICA y SFE);
  • Fondos de garantía privados de entidades vigiladas;
  • Carteras colectivas.

 

Las entidades que administren negocios fiduciarios, carteras colectivas, patrimonios autónomos y cualquier otro negocio que deba llevar una contabilidad separada de la respectiva sociedad administradora serán las responsables de informar el plan de acción que corresponda para dichos negocios.

 

1.2. Plazo para presentación

 

Las entidades a las que se ha hecho referencia en el numeral anterior deberán presentar a esta Superintendencia a más tardar el 28 de febrero de 2013 la información relativa al plan de implementación al que se ha hecho referencia, en los términos señalados en la presente Carta Circular.

 

1.3. Formatos a diligenciar

 

Las entidades a las que se ha hecho referencia en el numeral 1.1 deberán diligenciar el Anexo No. 1 de la presente Carta Circular, denominado “SOLICITUD PLAN DE ACCIÓN PROCESO DE CONVERGENCIA A NIIF”, indicando para cada una de las actividades la fecha de inicio y terminación, ya sea que esté por iniciar, en curso o finalizada.

 

Adicionalmente, las matrices o controlantes deberán diligenciar el Anexo No. 2, denominado “INFORMACIÓN MATRIZ O CONTROLANTE”.

 

2. MEDIO DE ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

 

Los formatos mencionados en el numeral anterior, diligenciados en su totalidad, deberán enviarse dentro del plazo señalado en el numeral 1.2. de la presente Carta Circular a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

 

3. APROBACIÓN Y COMUNICACIÓN

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el plan de acción al que se refiere el mismo artículo, con base en el cual se reporta la información solicitada a través de la presente Carta Circular, deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad, y adicionalmente deberá ser informado en la siguiente reunión de la asamblea de accionistas o máximo órgano social de la entidad.

 

4. SEGUIMIENTO

 

La Superintendencia Financiera de Colombia realizará el seguimiento al avance de cada una de las entidades supervisadas listadas en el numeral 1.1. en el proceso de convergencia hacia el marco técnico normativo establecido en el Decreto 2784 de 2012, para lo cual, en uso de sus atribuciones legales, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente.

 

5. CONSULTA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA - NIIF

 

El texto completo del Decreto 2784 de 2012, incluyendo el anexo técnico elaborado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC, las Interpretaciones – SIC, las Interpretaciones – CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1° de enero de 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

 

http://www.imprenta.gov.co/diariop/diario2.pdf?v_numero=48.658&v_desde=26-12-2012&v_hasta=03-01-2013&p_inicial=1&p_final=10.

 

De otra parte, se recuerda que las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 2 del artículo 3º del decreto 2784 de 2012.

 

La presente Carta Circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

 

 

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia