Circular 54

Tipo de norma
Número
54
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

RETENCION EN LA FUENTE A CONTRATISTAS

Circular N° 054

17-05-2013

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

 

Para: TODOS LOS CONTRATISTAS

 

De: SECRETARIO GENERAL (E)

 

Asunto: APLICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA EN MATERIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE LAS PERSONAS NATURALES (CONTRATISTAS) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

Para dar cumplimiento a los cambios en materia de retención en la fuente introducidos por la Reforma Tributaria contenida en la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 y su Decreto Reglamentario 0099 del 25 de enero de 2013, me permito informar lo siguiente:

 

Los cambios abarcan tanto a los asalariados como a los profesionales independientes, que presten servicios relacionados con su profesión.

 

La Ley 1607 de 2012 en su Artículo 10 adiciona el Estatuto Tributario y define que el concepto de "EMPLEADO" incluye tanto a las personas naturales vinculadas a las organizaciones mediante un contrato laboral, como a los profesionales independientes, y contratistas de prestación de servicios personales, cuyos ingresos provengan como mínimo en un 80% de la relación de prestación de servicios personales.

 

De igual manera clasifica otro grupo o categoría de personas denominadas “TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA” TCP.

 

En la categoría Empleados, se encuentran aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

 

* Que sea Persona Natural residente.

* Que tenga ingresos provenientes en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal.

* Que desarrolle una actividad por cuenta y riesgo de quien lo contrata.

* Que el trabajo se desarrolle a través de una vinculación que puede ser: Laboral, Legal o reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, por ejemplo contrato de prestación de servicios profesionales, órdenes de servicio, entre otras.

* Se encuentran incluidas en esta categoría las personas que presten servicios profesiones y los técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, para la prestación del servicio.

 

Para determinar la retención en la fuente de cada uno, se requiere conocer a qué categoría pertenece.

 

A continuación se indican los principales aspectos que integra la Ley 1607 de 2012, frente a las condiciones que deben demostrar los Empleados y las posibilidades de deducción que tienen sobre la base de retención en la fuente y las tarifas aplicables.

 

1. Forma de acreditar la Condición de Empleado:

 

La persona natural acredita la condición de Empleado, en cualquier situación laboral o contractual, cuando: “como mínimo el 80% de su ingreso proviene de la prestación de un servicio personal”. (sea con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o con cualquier otra entidad o empresa que tenga vínculos y tenga un contrato de prestación de servicios o un contrato laboral).

 

* Para dicha acreditación, los contratistas de prestación de servicios personales, deberán certificar la situación diligenciando el formato anexo a la presente Circular, a través del cual certificarán su situación frente a la proporción de los ingresos. Para este cálculo cada servidor o contratista debe analizar sus ingresos del año anterior, en donde debe incluir para su análisis la proporción de ingresos que tuvo por otras fuentes (según el certificado de Ingresos y Retenciones expedido por la Subdirección de Operación Financiera de la Tesorería Distrital) como: actividades de comercio, rendimientos financieros, desarrollo de algún negocio, pensiones de jubilación, etc. (la sumatoria de todos los ingresos le permitirá establecer si la proporción del 80% o más de éstos, fue por salarios, honorarios, servicios, en cuyo caso estará en la categoría de Empleado.

 

Esta certificación será requisito indispensable para la liquidación de nómina de los funcionarios o radicación de la factura o documento de cobro (contratistas) ante la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Deducciones que pueden aplicarse a la base de Retención en la Fuente de los Empleados:

 

Para disminuir la base de retención, la ley fijó los conceptos que aplican para la deducción. Las siguientes son las deducciones de la base de retención, que incorpora la Ley 1607 de 2012, Art. 3, para las personas naturales que cumplen las condiciones para ser clasificada como empleados:

 

* Los intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda. Limitado mensualmente en la suma de 100 UVT ($2.684.100), (para este efecto debe presentar la original de la certificación expedida por la entidad bancaria).

* Los pagos por salud, a medicina prepagada o seguro médico (que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes). Limitado mensualmente en la suma de 16 UVT ($429.456). Para este efecto debe presentar original de la certificación expedida por la entidad correspondiente vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

* Los aportes pagados por salud, pensión y ARL. En el caso de los contratistas, se deben realizar tomando como base mínima el 40% del valor del contrato, distribuido según la periodicidad de cada pago establecido. Se debe adjuntar siempre a la factura o cuenta de cobro (requisito indispensable).

* Aportes voluntarios de Pensiones y cuentas AFC. Limitado al 30% del ingreso, o 3.800 UVT anuales ($101.995.800). Se debe presentar la copia de la certificación expedida por la entidad correspondiente a los pagos realizados en el año gravable 2012.

 

Los beneficios anteriormente relacionados, sirven para disminuir la base de retención mensual, el único requisito exigible es la copia del pago de aporte a la seguridad social.

 

Para aplicar la retención en la fuente correspondiente, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá como soporte la certificación que entregue cada empleado respecto a su situación frente a la proporción de los ingresos, cobijado bajo la gravedad de juramento.

 

Cordialmente

 

 

JOSÉ ORLANDO RODRÍGUEZ GUERRERO

Secretario General (E)