Circular 28

Tipo de norma
Número
28
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Precios de referencia aplicable a productos agropecuarios.

CIRCULAR 000028



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera


DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera


FECHA: 01 Septiembre 2014


ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Septiembre de 2014 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

1.449

0207.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

1.076

0402.21.19.00

Leche entera

4.815

1001.19.00.00

Trigo

289

1003.90.00.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

196

1005.90.12.00

Maíz blanco duro

209

1006.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

460

1007.90.00.00

Sorgo de grano excepto para siembra

177

1201.90.00.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

539

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto

840

1511.10.00.00

Aceite de palma en bruto

780

1701.14.00.00

Azúcar de caña en bruto

356

1701.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

433


FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

5.040

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

5.040

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

2.646

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

2.646

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

2.530

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

2.530

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

2.646

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

2.646

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

2.646

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

2.646

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

2.646

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

5.624

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

5.624

0406.10.00.00

Queso fresco

6.390

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

9.451

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

5.061

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

617

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

882

0713.31.90.00

Fríjol vigna

1.146

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

1.146

0713.33.91.00

Fríjol negro

1.146

0713.33.92.00

Fríjol canario

1.146

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

1.146

0713.39.91.00

Fríjol pallares

1.146

0713.39.99.00

Demás fríjoles

1.146

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

617

1001.99.10.90

Los demás trigos

266

1006.10.90.00

Arroz paddy

310

1101.00.00.00

Harina de trigo

423

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

642

1205.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

475

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

454

1208.10.00.00

Harina de soya

540

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

914

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

914

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

914

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

914

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1.875

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

893

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.371

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

853

1511.90.00.00

Estearina de palma

839

1511.90.00.00

Oleína de palma

859

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

948

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.161

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

1.712

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

1.800

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.326

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

1.170

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.792

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

914

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

1.162

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

1.229

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

911

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

1.126

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.845

2304.00.00.00

Torta de soya

540


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

(Original firmado)
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: GACN
Revisó: ACBA