Circular 49

Tipo de norma
Número
49
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Aplicación de precios de referencia a productos agropecuarios.

CIRCULAR 000049

14 diciembre de 2015

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia fue elaborada circular por parte de la DIAN, donde se exponen los precios de referencia para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

.

 PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 14 Diciembre de 2015

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo
28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Diciembre de 2015 paraPRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO
Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0203.29.90.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

1.443

0207.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

992

0402.21.19.00

Leche entera

2.204

1001.19.00.00

Trigo

211

1003.90.00.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

1005.90.11.00

Maíz amarillo duro

169

1005.90.12.00

Maíz blanco duro

190

1006.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado

367

1007.90.00.00

Sorgo de grano excepto para siembra

170

1201.90.00.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

347

1507.10.00.00

Aceite de soya en bruto

687

1511.10.00.00

Aceite de palma en bruto

563

1701.14.00.00

Azúcar de caña en bruto

330

1701.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

403

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

0201.10.00.00

Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales

4.406

0202.10.00.00

Carne de bovino congelada en canales o medias canales

4.406

0207.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

1.616

0207.12.00.00

Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados

1.616

0207.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

3.148

0207.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

3.148

0207.41.00.00

Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados

1.616

0207.42.00.00

Carne de pato, sin trocear, congelados

1.616

0207.51.00.00

Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados

1.616

0207.52.00.00

Carne de ganso, sin trocear, congelados

1.616

0207.60.00.00

Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados

1.616

0405.10.00.00

Mantequilla (manteca)

6.490

0405.90.20.00

Grasa láctea anhidra (butteroil)

6.490

0406.10.00.00

Queso fresco

6.486

0406.20.00.00

Queso de cualquier tipo rallado o en polvo

8.788

0406.30.00.00

Queso fundido excepto el rallado o en polvo

4.083

0713.10.90.00

Arveja seca desvainada

630

0713.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

863

0713.31.90.00

Fríjol vigna

1.235

0713.32.90.00

Fríjol adzuki

1.235

0713.33.91.00

Fríjol negro

1.235

0713.33.92.00

Fríjol canario

1.235

0713.33.99.00

Demás fríjoles comunes

1.235

0713.39.91.00

Fríjol pallares

1.235

0713.39.99.00

Demás fríjoles

1.235

0713.40.90.00

Lenteja seca desvainada

970

1001.99.10.90

Los demás trigos

220

1006.10.90.00

Arroz paddy

272

1101.00.00.00

Harina de trigo

298

1204.00.90.00

Semillas de lino, incluso quebrantadas

482

1205.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

418

1206.00.90.00

Semillas de girasol incluso quebrantadas

362

1208.10.00.00

Harina de soya

369

1502.10.10.00

Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03

519

1502.10.90.00

Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03

519

1502.90.10.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03

519

1502.90.90.00

Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 15.03

519

1504.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

1.700

1507.90.90.00

Aceite de soya refinado

675

1508.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.405

1511.90.00.00

Aceite de palma refinado

617

1511.90.00.00

Estearina de palma

540

1511.90.00.00

Oleína de palma

653

1512.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

752

1512.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.086

1512.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

1.056

1512.29.00.00

Aceite de algodón refinado

1.144

1513.11.00.00

Aceite de coco en bruto

1.078

1513.21.10.00

Aceite de palmiste

841

1513.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.634

1514.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente

790

1514.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

1.012

1515.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

918

1515.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

926

1515.29.00.00

Aceite de maíz refinado

1.135

2009.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.575

2304.00.00.00

Torta de soya

369

CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirector de Gestión Técnica Aduanera