Circular 019

Tipo de norma
Número
019
Fecha
Título

Circular conjunta para la garantía de la exclusión del IVA y protección de los usuarios frente a cobros indebidos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Circular 019

12-06-2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

 

Para Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, usuarios de servicios de comunicaciones y demás interesados del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Asunto Circular conjunta para la garantía de la exclusión del IVA y protección de los usuarios frente a cobros indebidos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

I. Introducción y consideraciones DIAN-SIC-MINTIC

 

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y con el propósito de garantizar la correcta aplicación del régimen tributario vigente y la protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, consideran pertinente impartir orientaciones dirigidas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como a los usuarios y demás agentes del sector, respecto del tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de dichos servicios en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce al Archipiélago un régimen especial de carácter constitucional y legal, orientado a atender sus particularidades geográficas, económicas y sociales, dentro del cual pueden establecerse tratamientos diferenciados en materia tributaria. No obstante, tales tratamientos deben aplicarse de manera estricta conforme a las disposiciones legales vigentes, en atención a los principios de legalidad, seguridad jurídica y equidad tributaria que rigen el sistema fiscal colombiano.

 

En este contexto, las entidades firmantes estiman necesario precisar el alcance de las exclusiones tributarias aplicables al Impuesto sobre las Ventas (IVA) en relación con los servicios de comunicaciones prestados en dicho territorio, así como delimitar el ámbito de competencia de las autoridades administrativas frente a solicitudes orientadas a la creación, ampliación o reconocimiento de beneficios tributarios.

 

En efecto, el ordenamiento constitucional establece un régimen estricto de legalidad en materia tributaria, conforme al cual la creación de tributos, así como la definición de sus elementos estructurales y de los tratamientos preferenciales asociados a estos, corresponde de manera exclusiva al legislador.

 

En desarrollo de este principio, el artículo 338 de la Constitución Política dispone que únicamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales pueden imponer contribuciones fiscales o parafiscales, y que corresponde a la ley fijar directamente los elementos del tributo. En concordancia con lo anterior, el artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política atribuye al Congreso de la República la competencia para establecer contribuciones fiscales y, en consecuencia, para definir los tratamientos preferenciales, exclusiones o exenciones que integran la política fiscal del Estado.

 

La Corte Constitucional ha reiterado que los beneficios tributarios constituyen excepciones al deber general de contribuir al financiamiento del Estado, previsto en el artículo 95 numeral 9 de la Constitución Política, razón por la cual su creación o modificación se encuentra sometida a una estricta reserva de ley.

 

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el diseño y la modificación de los beneficios tributarios corresponde al legislador, en la medida en que el Congreso es titular de la potestad impositiva del Estado. En efecto, el tribunal constitucional ha indicado que:

 

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“Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el Congreso de la República es el titular de la facultad impositiva y que en ejercicio de esa facultad bien puede crear, modificar o extinguir exenciones tributarias. De no ser así, esto es, de no permitírsele al legislativo la posibilidad de modificar o extinguir una exención tributaria, se petrificaría la legislación proferida en ese campo y se propiciaría la vigencia de un sistema tributario inconsecuente con las realidades económicas del país.”

 

Del mismo modo, la Corte constitucional señaló que el diseño del sistema tributario y la determinación de los sujetos obligados al pago de los tributos corresponde al legislador, quien puede establecer las reglas generales de imposición y las excepciones que estime pertinentes. Al respecto, ha indicado que:

 

“Lo anterior es confirmado por el artículo 338 de la Carta, de conformidad con el cual corresponde al Legislador fijar quiénes son los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los tributos. En esa medida, el Legislador tiene la facultad de establecer a quiénes se cobrará el tributo y a quiénes no, estableciendo las reglas y excepciones que considere pertinentes, siempre y cuando éstas sean respetuosas, entre otros, del principio constitucional de igualdad (art. 13, C.P.) y de los primados de equidad, eficiencia y progresividad en los que se debe fundar el sistema tributario (art. 363, C.P.). Es por ello que, en materia tributaria, la Corte ha partido del reconocimiento de que el Congreso de la República goza de la más amplia discrecionalidad (...) tanto para crear como para modificar, aumentar, disminuir y suprimir tributos.”

 

En consecuencia, cualquier exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplicable a los servicios de comunicaciones, incluyendo aquellas que puedan resultar aplicables en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debe encontrarse expresamente prevista en la ley, sin que sea posible extender su alcance mediante actos administrativos, conceptos o interpretaciones de las autoridades administrativas.

 

II. Alcance de las competencias de las autoridades administrativas

 

En el marco del principio de separación de funciones y de la distribución constitucional de competencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ejercen sus respectivas competencias dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley.

 

Tales competencias no comprenden la facultad de establecer, modificar o ampliar exclusiones tributarias, dado que, como se explicó anteriormente, esta competencia corresponde exclusivamente al Congreso de la República en virtud del principio de reserva de ley tributaria.

 

En consecuencia, las solicitudes o peticiones orientadas a la creación, ampliación o reconocimiento de exenciones tributarias que no se encuentren previstas en la legislación vigente, no pueden ser resueltas favorablemente por las autoridades administrativas, en la medida en que ello implicaría exceder el ámbito de sus competencias constitucionales y legales.

 

Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones, en particular aquellas relacionadas con la atención y trámite de peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) y la transparencia en la facturación de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009 y en la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones.

 

En consecuencia, las autoridades administrativas se limitan a aplicar el marco normativo vigente, sin que les sea posible reconocer, extender o crear beneficios tributarios por vía interpretativa o mediante actos administrativos.

 

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III. Régimen especial para el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

 

El ordenamiento jurídico colombiano ha previsto un régimen especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, orientado a reconocer sus condiciones geográficas, económicas y sociales particulares.

 

En este sentido, el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 estableció, entre otros aspectos, la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto de la venta de bienes y la prestación de servicios destinados o realizados en dicho territorio. En concordancia con lo anterior, el artículo 423 del Estatuto Tributario dispone expresamente que en el Departamento Archipiélago no se cobrará el impuesto sobre las ventas (IVA).

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN ha reiterado que la procedencia de dicha exclusión depende de la destinación real del bien o servicio, esto es, del lugar donde este se consume o utiliza efectivamente, consolidando así el criterio de territorialidad material aplicable al régimen especial del Archipiélago.

 

En este contexto, los bienes y servicios cuya comercialización, prestación o destinación se enmarque en los supuestos previstos en el régimen especial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), razón por la cual los responsables deberán abstenerse de facturar, liquidar o cobrar dicho impuesto en tales operaciones.

 

De igual manera, cuando se facture y cobre el impuesto sobre las ventas sin que exista obligación legal para ello, el responsable deberá efectuar los ajustes correspondientes mediante la expedición de la respectiva nota crédito y proceder a la devolución de las sumas indebidamente cobradas, de conformidad con la normativa vigente.

 

En estos casos, el adquirente de bienes o servicios al que se le hubiere cobrado IVA de manera improcedente deberá solicitar la devolución directamente al proveedor que efectuó el cobro, quien es el obligado a realizar el reintegro correspondiente, previa verificación de la procedencia del mismo.

 

IV. Socialización y difusión de la circular a los operadores móviles y comunidad raizal.

 

Con el propósito de facilitar el conocimiento y adecuada comprensión de las orientaciones contenidas en la presente circular, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrán adelantar acciones de divulgación e información dirigidas a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, usuarios y demás interesados del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con sus competencias y disponibilidad institucional.

 

Para tal efecto, las entidades firmantes podrán utilizar los canales y mecanismos institucionales que estimen pertinentes, con el fin de promover el conocimiento de las orientaciones contenidas en la presente circular y facilitar su adecuada aplicación.

 

En virtud de lo expuesto, las entidades firmantes reiteran que la creación, modificación o supresión de exclusiones tributarias constituye una competencia exclusiva del legislador, en desarrollo del principio de legalidad tributaria previsto en la Constitución Política. En consecuencia, cualquier tratamiento preferencial en materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA) aplicable a los servicios de comunicaciones debe encontrarse expresamente previsto en la ley, sin que las autoridades administrativas puedan crear o ampliar dichos beneficios mediante actos administrativos.

 

Continuación de la Circular conjunta para la garantía de la exclusión del IVA y protección de los usuarios frente a cobros indebidos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

En ese contexto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en el marco de sus respectivas competencias, reiteran que su actuación se orienta a garantizar la correcta aplicación del régimen tributario vigente, así como a prevenir y atender eventuales cobros indebidos a los usuarios de servicios de comunicaciones en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Las entidades firmantes invitan a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, autoridades locales y ciudadanía en general a observar y aplicar las disposiciones contenidas en la presente circular, con el propósito de fortalecer la seguridad jurídica, garantizar la correcta aplicación del régimen tributario y proteger los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación

 

 

MIGUEL ALFONSO GORDOS GRANADOS

Dirección de gestión de Impuestos

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 

 

CIELO ELAINNE RUSIQNUE URREGO

Superintendente de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

 

 

CARINA MURCIA YELA

Ministra

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones