Concepto 0436

Tipo de norma
Número
0436
Fecha
Título

Reconocimiento del ingreso - Profesiones liberales

Concepto Nº 0436

02-11-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-024861

Fecha de Radicado

24 de agosto de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0436

Tema

Reconocimiento del ingreso - Profesiones liberales

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

En su condición de máximo rector de las ciencias contables en Colombia y en ejercicio del derecho de petición, me permito respetuosamente solicitar la siguiente consulta, ¿Cuál sería el reconocimiento contable adecuado por parte de una persona natural para registrar cuentas por cobrar e ingresos, en los siguientes casos:

 

1. ¿Las profesiones liberales tales como abogados y contadores, en qué grupo de NIIF se pueden clasificar?

 

2. ¿Existe alguna norma en materia contable que hable sobre profesiones liberales y su aplicación financiera?

 

3. ¿En qué momento se debe reconocer una cuenta por cobrar un abogado o contador que ejerce profesión liberal?

 

4. ¿En qué momento se debe reconocer un ingreso por concepto de honorarios que perciba un abogado o contador público en ejercicio de su profesión liberal?

 

5. Un abogado representa en un proceso de reparación directa a un grupo de personas, en el año 2015, el tribunal administrativo falla a favor del abogado y sus representantes. La entidad pública consigna el valor de la reparación directa en el año 2018 a la cuenta bancaria de propiedad del abogado. ¿En qué momento se reconoce el ingreso para el abogado, año 2015 o año 2018?

 

6. Un abogado tiene pendiente que le cancelen unos honorarios por haber representado a un grupo de personas en un proceso de reparación directa que falló en el año 2019 a favor del abogado. La Entidad pública gira el valor de la reparación directa en el año 2021. ¿En el año 2019 el abogado puede reconocer como una cuenta por cobrar sus honorarios a sus representados o estos valores se reconocen hasta el año 2021, fecha en que la entidad canceló la reparación directa y se encuentran consignados en la cuenta del abogado, para su posterior giro a sus representados?

 

7. Un contador público tiene pendiente que le cancelen honorarios por ejercer su profesión en una sociedad. A diciembre de 2021 la deuda asciende a $80.000.000. En el año 2022 el contador fallece. ¿La suma de $80.000.000 puede considerarse como una cuenta por cobrar en el año 2021? o en su defecto, ¿puede constituirse como una cuenta por cobrar en el inventario de bienes sucesorales?, ¿en qué momento se reconoce el ingreso de la suma de $80.000.000, en el año 2021 o 2022?

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

1. ¿Las profesiones liberales tales como abogados y contadores, en qué grupo de NIIF se pueden clasificar?

2. ¿Existe alguna norma en materia contable que hable sobre profesiones liberales y su aplicación financiera?

 

En cuanto a las preguntas 1 y 2, si la persona natural con una profesión liberal desarrolla actividades mercantiles, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio, o está obligada por otras disposiciones legales, estaría obligada a llevar contabilidad. De no ser así, sería voluntario el llevar contabilidad, caso en el cual debe cumplir con la normatividad respectiva para quienes sin estar obligados pretendan hacerla valer como prueba. El artículo 23 del mencionado Código define cuáles son los actos que no se consideran mercantiles, entre ellos los servicios de las profesiones liberales.

 

En el caso de quererla llevar, para un mejor entendimiento respecto de las clasificaciones respectivas, es conveniente recordar: artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015 el cual se refiere a:

 

Situación

NIF

Entidad que tenga valores inscritos (acciones propias, bonos) en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE)

Grupo 1 - NIIF

Entidades y negocios de interés público1

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que sea subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF o de una entidad extranjera que aplique NIIF; o sucursal, asociada o negocio conjunto, de una entidad extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal menor o igual a 200 trabajadores y que posean activos menores o iguales a 30.000 SMMLV, que sea subordinada o matriz de una entidad nacional que deba aplicar NIIF o de una entidad extranjera que aplique NIIF; o sucursal, asociada o negocio conjunto, de una entidad extranjera que aplique NIIF plenas.

Grupo 2 - NIIF para las PYMES (salvo que sea grupo 3)

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos mayores a 30.000 SMMLV, que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 1 - NIIF

Entidades que no sean emisores de valores, ni de interés público con una planta de personal menor o igual a 200 trabajadores y que posean activos menores o iguales a 30.000 SMMLV, que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

Grupo 2 - NIIF para las PYMES (salvo que sea grupo 3)

 

 

3. ¿En qué momento se debe reconocer una cuenta por cobrar un abogado o contador que ejerce profesión liberal?

 

4. ¿En qué momento se debe reconocer un ingreso por concepto de honorarios que perciba un abogado o contador público en ejercicio de su profesión liberal?

 

Respecto a las preguntas 3 y 4, tratándose de cuentas por cobrar, para su contabilización como activo o ingreso, se deberán cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en la normatividad vigente (D.U.R. 2420 de 2015), los cuales detallamos a continuación:

 

CUENTAS POR COBRAR

 

Detalle

Grupo No. 1

Grupo No. 2

Grupo No. 3

Medición inicial

Anexo 1 – DUR 2420/2015

NIIF 9 - Párrafo 5.1.1 a 5.1.1A

Anexo 2 – DUR 2420/2015

Sección 11 - Párrafo 1.13

Anexo 3 – DUR 2420/2015

Cap. 3, 7 Párrafos 7.3 y 7.4

Medición posterior

Anexo 1 – DUR 2420/2015

NIIF 9 - Párrafo 5.2.1 al 5.2.3

Anexo 2 – DUR 2420/2015

Sección 11 – Párrafo 11.14/11.33/

Anexo 3 – DUR 2420/2015

Cap. 3, 7 Párrafos 7.5 y 7.6

Clasificación Activos financieros

Anexo 1 – DUR 2420/2015

NIIF 9 - Párrafos 4.1.1 al 4.1.4

Anexo 2 – DUR 2420/2015

Sección 11 - Párrafo 11.3 al 11.5

Anexo 3 – DUR 2420/2015

Cap. 3, 7 Párrafo 3.5

 

 

INGRESOS

 

Detalle

Grupo No. 1

Grupo No. 2

Grupo No. 3

Ingresos por prestación de servicios

Anexo 1 – DUR 2420/2015 NIIF 15.

Anexo 2 – DUR 2420/2015

Sección 23 – Párrafos 23.14, 23.15 y 23.16

Anexo 3 – DUR 2420/2015

Cap. 12 Párrafo 12.5

 

 

5. Un abogado representa en un proceso de reparación directa a un grupo de personas, en el año 2015, el tribunal administrativo falla a favor del abogado y sus representantes. La entidad pública consigna el valor de la reparación directa en el año 2018 a la cuenta bancaria de propiedad del abogado. ¿En qué momento se reconoce el ingreso para el abogado, año 2015 o año 2018?

 

6. Un abogado tiene pendiente que le cancelen unos honorarios por haber representado a un grupo de personas en un proceso de reparación directa que falló en el año 2019 a favor del abogado. La Entidad pública gira el valor de la reparación directa en el año 2021. ¿En el año 2019 el abogado puede reconocer como una cuenta por cobrar sus honorarios a sus representados o estos valores se reconocen hasta el año 2021, fecha en que la entidad canceló la reparación directa y se encuentran consignados en la cuenta del abogado, para su posterior giro a sus representados?

 

Acerca de las inquietudes 5 y 6, es preciso aclarar que el CTCP no resuelve casos de manera particular, sino, como se expuso inicialmente las respuestas son en forma general y no van enfocados en casos específicos. Para efectos de dar respuesta a dichas inquietudes invitamos al consultante a revisar los marcos normativos enunciados en el punto anterior y lo tocante a la aplicación de la norma de causación o devengo.

 

Es pertinente en relación con las preguntas anteriores observar que la NIFF 15 da claridad aplicativa respecto de las principales características para el reconocimiento de los ingresos “(...) de actividades ordinarias de forma que representen la transferencia de bienes o servicios comprometidos con los clientes a cambio de un importe que refleje la contraprestación a la cual la entidad espera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios (...)”, lo cual complementa con el objetivo y reconocimiento de las mismas.

 

7. Un contador público tiene pendiente que le cancelen honorarios por ejercer su profesión en una sociedad. A diciembre de 2021 la deuda asciende a $80.000.000. En el año 2022 el contador fallece. ¿La suma de $80.000.000 puede considerarse como una cuenta por cobrar en el año 2021? o en su defecto, ¿puede constituirse como una cuenta por cobrar en el inventario de bienes sucesorales?, ¿en qué momento se reconoce el ingreso de la suma de $80.000.000, en el año 2021 o 2022?

 

Dado que la pregunta hace referencia a bienes sucesorales, deberá darse aplicación a lo establecido por el Código Civil y el Código General del Proceso, no siendo del resorte de este Organismo lo preguntado por el consultante.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP

 

Notas al pie


  1.  Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, aseguradoras, sociedades de capitalización, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales, fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva y las universalidades (parágrafo 1° del artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).