Concepto 1222(907958)

Tipo de norma
Número
1222(907958)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Patrimonio Reconocimiento inicial Activos en moneda extranjera

OFICIO Nº 1222 [907958]

10-08-2021

DIAN

 

 

100208221–1222

Bogotá, D.C.

 

 

Tema

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores

 

 

Patrimonio

Reconocimiento inicial

Activos en moneda extranjera

Fuentes formales

 

 

Artículos 263 y 288 del Estatuto Tributario

Concepto DIAN No. 906712 Int. 1019 del 6 de julio de 2021

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea el siguiente caso:

 

Una persona natural residente contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, hizo una inversión en dólares americanos representada en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior y reconoció esta en su declaración del impuesto sobre la renta en el año de la inversión. En el siguiente año, utilizó el dinero depositado para adquirir acciones de una sociedad del exterior (también en dólares americanos).

 

Con base en lo establecido en el artículo 269 del Estatuto Tributario pregunta, para efectos de la declaración de renta del año en que adquirió y mantiene las acciones a su nombre, si debe incluir las acciones por el mismo valor en pesos colombianos por el cual declaró el depósito inicial.

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

 

El artículo 269 del Estatuto Tributario establece que el “valor de los activos en moneda extranjera, se estiman en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa representativa del mercado del reconocimiento inicial.” Previsión similar que también está contenida en el inciso primero del artículo 288 de este estatuto (en relación con los ajustes por diferencia en cambio).

 

Respecto del reconocimiento inicial, la interpretación oficial de este Despacho señala (i.e., Concepto 906712 Int. 1019 del 6 de julio de 2021) que, conforme a la normatividad vigente, es necesario realizar un reconocimiento inicial, el cual no es más que una medición, entre otros, de los activos a la TRM aplicable al momento de dicho reconocimiento.

 

Así, en la hipótesis planteada por el peticionario, la posterior adquisición de un activo con recursos implicará el cambio en la connotación/naturaleza del activo que se tiene, situación que traerá como consecuencia el reconocimiento del mismo bajo las reglas del artículo 269 ibídem, en el correspondiente año gravable en que esta situación tiene lugar. Por esta razón, en ese caso se deberá realizar la medición de las acciones adquiridas según dichos parámetros.

 

Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento que se deba efectuar en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 ibídem, de ser el caso, y de las demás obligaciones tributarias que se pudiesen generar como consecuencia de la tenencia de los activos del exterior (i.e., obligación de presentar la declaración anual de activos del exterior, de ser aplicable).

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica – Nivel Central