Pago de Honorarios a Médicos en una Clínica.
REFERENCIA: |
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FECHA DE LA CONSULTA….: |
18 de diciembre de 2006 |
ENTIDAD DE ORIGEN………: |
Presentación Directa |
Nº DE RADICACIÓN CTCP...: |
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TEMAS…………………......: |
PAGO DE HONORARIOS A MÉDICOS EN UNA CLÍNICA |
En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:
PREGUNTA 1 (Textual):
SE CONSULTA A ESTE DESPACHO ¿CÓMO SE DEBEN CONTABILIZAR EN UNA CLÍNICA, LOS HONORARIOS MÉDICOS QUE PRESTAN LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A PACIENTES ATENDIDOS EN CLÍNICAS PRIVADAS, DONDE EL MEDICO NO TIENE VINCULACIÓN LABORAL CON LA CLÍNICA Y ESTA LE CANCELA A EL MÉDICO LOS HONORARIOS UNA VEZ EL PACIENTE LE PAGUE?
RESPUESTA:
Para absolver esta consulta es pertinente tener en cuenta los siguientes artículos del Decreto Reglamentario 2649 de 1993:
Artículo 4. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
Artículo 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.
Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.
Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.
Artículo 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
Art. 96. Reconocimiento de ingresos y gastos. En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos se deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el período correspondiente, para obtener el justo cómputo del resultado neto del período.
Art. 97. Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo.
Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.
Art. 99. Reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:
1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.
2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.
3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.
4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.
De los artículo anteriores trascritos, podemos inferir que la contabilidad debe mostrar de manera fiel la realidad económica de cualquier ente económico, de tal manera que satisfaga los objetivos y cualidades de la información contable para que sea útil para la toma de decisiones, por ello, lo primero que debe hacer el consultante es revisar el contrato que se tiene con el profesional médico, para determinar el registro del mismo, teniendo en cuenta lo planteado en el artículo 11 trascrito anteriormente.
Así las cosas, en virtud de los principios de prudencia, esencia sobre forma, realización y asociación, podremos decir que la clínica es un intermediario para que el profesional preste el servicio, por ende, los ingresos generados deben ser registrados así:
· Ingresos recibidos para terceros: que registra los dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos, en este caso son los dineros que recibe la clínica y que corresponden al profesional médico.
· Ingresos propios: Que Corresponde a la comisión que este pactada con el profesional médico, ya sea por la utilización de las instalaciones de la clínica o por otros conceptos.
Por lo anteriormente expresado, es claro que se debe diseñar un mecanismo por parte de la administración de la clínica que registre las ventas por prestación del servicio médico, en el momento en que se han dado los hechos para tener derecho a ello, y que separe los ingresos propios de los ingresos de terceros.
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente
MVAV/jrpr
Documento1
06/11/2007 11:30