Concepto 69307

Tipo de norma
Número
69307
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Descriptor: Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto No. 069307
20-09-2010

 

Bogotá, D.C.

Ref.: Consulta tributaria radicado número 38535 de 10/05/2010

 

Señor
JOAQUÍN PIÑEROS LAVERDE
Apartado Aéreo 89.229 El Chicó
Bogotá D.C.

 

Atento saludo Sr Piñeros.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

TEMA                           Retención en la fuente

DESCRIPTORES          RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO

FUENTES FORMALES                     Artículo 414-1 del Estatuto Tributario, artículo 2 del Decreto 399 de 1987, artículo 17 del Decreto 406 de 2001

 

PROBLEMA JURÍDICO:

 

Cuál es la tarifa de retención en la fuente a practicar a título de impuesto sobre la renta en los pagos o abonos en cuenta realizados con tarjeta de crédito por concepto de prestación del servicio de transporte internacional ejecutados por una empresa colombiana de transporte aéreo o marítimo?

 

TESIS JURÍDICA:

 

Los pagos o abonos en cuenta realizados con tarjeta de crédito y/o débito por concepto-de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo estarán sujetos a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

 

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

 

El artículo 365 del Estatuto Tributario establece: "(...) El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo (...)"

 

Es así como el artículo 2 del Decreto 399 de 1987: "Los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de los servicios de transporte nacional prestados por las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo se someterán a una retención en la fuente del uno por ciento (1%)...

 

Parágrafo: Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el presente artículo no están sometidos retención en la fuente" (Negrilla fuera del texto)

 

Por su parte el artículo 17 del Decreto 406 de 2001 establece: "Los pagos abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

 

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada...

 

Parágrafo lo. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones."

 

Así las cosas, si bien el legislador estableció como regla general la aplicación de una tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) cuando los pagos o abonos en cuenta se efectúen mediante los sistemas de tarjeta débito o crédito, a su vez determinó como excepción aquellos casos en los cuales existan disposiciones especiales que contemplen una tarifa inferior al porcentaje señalado, caso en el cual se aplicarán dichas disposiciones.

 

Se evidencia de la simple lectura de las normas referidas, que el parágrafo del artículo 2 del Decreto 399 de 1987, no establece una tarifa inferior para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata el artículo 2 de este decreto, lo que establece es que éstos pagos o abonos en cuenta no están sometidos a retención en la fuente.

 

El gobierno nacional al expedir el artículo 17 del Decreto 406 de 2001, de manera expresa consagró que cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno punto cinco por ciento (1.5%) se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones de donde se colige que su intención no fue dejar estos pagos o abonos en cuenta sin retención en la fuente sino simplemente respetar otras tarifas.

 

En consecuencia, los pagos y abonos en cuenta derivados del servicio de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo que se realicen mediante los sistemas de tarjeta de crédito y/o débito se encuentran sujetos a retención en la fuente a la tarifa del 1.5% en los términos del inciso primero del edículo 17 del Decreto 406 de 2001.

 

Finalmente este despacho precisa que según el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina