Concepto 137434

Tipo de norma
Número
137434
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Procedimiento para obtener pago de prima decembrina no pagada oportunamente ni en la liquidación de prestaciones.

 


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 


Concepto Jurídico No. 137434
de 17 de mayo de 2011



Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta qué debe hacer si el empleador no le ha pagado la prima de diciembre y en la liquidación que le hicieron tampoco le realizaron este pago, en los siguientes términos:
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, consagra:
"Artículo 306. Principio general


1. Toda empresa está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a. Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte (20) días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido, y


b. Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en las siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido.


2. Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior."
La norma precitada establece claramente las fechas en las cuales el empleador debe cancelar a los trabajadores la prima de servicios, señalando que una quincena debe pagarse el último día de junio y la otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre.


Sin embargo, debe señalarse que aunque la obligación se hace exigible en la fechas ya indicadas, la norma no previó durante la vigencia del contrato de trabajo sanciones o intereses moratorias por el incumplimiento o retraso en el pago de esta prestación social; de manera que, corresponderá al trabajador demostrar los perjuicios que le haya originado el retardo o el no pago de esta prestación económica.


Finalmente, al no encontrar solución por parte del empleador, puede acudir ante el Inspector del Trabajo, en cualquiera de los Supercades de la ciudad (Suba, CAD Carrera 30, Bosa o Américas).


La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.


OFICINA JURÍDICA.