Concepto 139369

Tipo de norma
Número
139369
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Obligación de suministrar calzado y vestido a los trabajadores y su periodicidad.

 


MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 

 


Concepto Jurídico No. 139369



Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta en qué consiste la dotación de calzado y vestido de labor que debe entregar a su trabajador y la periodicidad en la cual debe hacer entrega de la misma, en los siguientes términos:

En relación con el suministro de calzado y vestido de labor en el sector privado, el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1984, señala en materia de requisitos para tener derecho a ellos, lo siguiente:

"Artículo 230. Suministro de calzado y vestido de labor.

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones normativas, considera esta Oficina que el calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica por el empleador durante la vigencia de la relación de trabajo al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue hasta 2 salarios mínimos legales mensuales es decir $1.071.200 teniendo en cuenta que el salario mínimo legal para el año 2011 es de $535.600 mensuales.

Por su parte, el artículo 232 del citado código, señala de manera expresa las fechas de entrega de esta prestación social en especie, a cargo del empleador, presentando las siguientes:

"Artículo 232. Fechas de entrega

Los empleadores obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre".

De igual manera, el artículo 1 del Decreto 982 de 1984 consagra que:

"Para efectos de la obligación consagrada en el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempeñar una función o actividad determinada.

El overol vestido de trabajo de que trata el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeñen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones".

Analizando las normas preinsertas, es claro que la dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor, debe ser entregada por el empleador tres veces al año (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador y que devengue hasta 2 salarios mínimos legales, siempre que se requiera para desempeñar una función o actividad determinada.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en .un criterio orientador.


OFICINA JURÍDICA.