Concepto 160208

Tipo de norma
Número
160208
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Descriptor: Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo.

 

 

Ministerio de la Protección Social

  

Concepto Jurídico Nº 160208
03-06-2011

 

Señor
ANDRÉS SANABRIA SUÁREZ

 

ASUNTO:      Radicado 133329

Reglamento Interno del Trabajo

 

 

Señor Sanabria:

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias preguntas sobre el reglamento interno del trabajo, en los siguientes términos:

 

Con motivo de dar respuesta a su primera pregunta sobre quien aprueba el Reglamento Interno del Trabajo, es importante señalar que con la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 que deroga entre otros, los artículos 116, 117 y 118 del Código Sustantivo del Trabajo que regulan lo concerniente al tema, se tiene como consecuencia que este ya no tiene que ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social para que pueda ser establecido en el lugar de trabajo, por lo que con la sola publicación es suficiente, siguiendo el tenor del artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo:

 

"Artículo 120. Publicación. Modificado por el artículo 22 de la Ley 1429 de 2010.

 

Una vez cumplida la obligación del artículo 17, el empleador debe publicar el reglamento del trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos."

 

Ahora bien, acerca su segunda pregunta sobre la entrada en vigencia del Reglamento, el artículo 121 del citado Código, señala:

 

"Articulo 121. Vigencia

 

Aprobado el reglamento, entra a regir echo (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior."

 

En cuanto a la tercera pregunta, para la redacción del Reglamento Interno del Trabajo, se debe tener en cuenta el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo el cual establece lo que debe contener el Reglamento, señalando:

 

"Articulo 108. Contenido

 

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

 

1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.

2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.

3. Trabajadores accidentales o transitorios.

4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.

6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.

7. Salario mínimo legal o convencional.

8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.

9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre.

10. Prescripciones de orden y seguridad.

11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.

12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes.

13. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.

14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.

16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.

17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o les trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.

19. Publicación y vigencia del reglamento"

 

Finalmente, ante su última pregunta sobre los pasos a seguir, para modificar el reglamento, considera la Oficina que, una vez elaborado el Reglamento Interno de Trabajo en la respectiva empresa, puede presentarse eventualmente la necesidad de que su contenido sea revisado cuando se requieran hacer reformas, modificaciones, supresiones o adiciones al Reglamento ya aprobado.

 

En esta medida, es clara la facultad del empleador de modificar el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, máxime si se tiene en cuenta que con la expedición de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010, fue derogado el requisito que exigía la previa aprobación del RIT, de tal manera, que de presentarse dichos cambios ya no se requiere aprobación alguna por parte del Ministerio.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN

Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo