Descriptor: Pago de incapacidad por enfermedad general inferior a 3 días.
Ministerio de la Protección Social
Concepto Jurídico No. 180015
ASUNTO: Radicados 155046 - 155051
Incapacidad
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con los números del asunto, mediante la cual consulta sobre el pago de incapacidades por enfermedad general inferior a 3 días, en los siguientes términos. Respecto del pago de incapacidades, debe señalarse que durante los períodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado. En efecto, el auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Por su parte, el Artículo 40 el Decreto 1406de 1999, establece en el parágrafo 1°, lo siguiente:
"PARAGRAFO 1º. Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las Entidades Promotora de Salud o demás entidades autoridades para administrar el régimen contributivo en el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados".
De acuerdo con lo establecido en la norma precitada, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado, y su monto no será diferente a las 2/3 partes del salario, esto es, el 66%, toda vez que ni el artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo así como ninguna otra disposición, han establecido que los tres (3) primeros días de incapacidad serán pagaderos sobre el 100% del salario del trabajador. En concordancia con lo anterior, se señala que a partir del cuarto (4) día de incapacidad y hasta por 180 días, el reconocimiento y pago de las incapacidades corresponderá a la Empresa Promotora de Salud EPS, así: La (2/3) partes del salario, esto es, el 66%, durante los noventa (90) días y la mitad de l salario, es decir, el 50% por el tiempo restante, según lo dispone el Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante. Cuando se presenten traslados de EPS, los descuentos deberán ser realizados a la nueva entidad en su primer pago quien repetirá en la parte correspondiente ante la anterior. Por su parte, es igualmente oportuno señalar que mediante Sentencia C-543 de 2007 de la Corte Constitucional se declaró "EXEQUIBLE el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, por los cargos formulados, y en los apartes demandados, en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal Vigente". Por lo tanto, el auxilio monetario por enfermedad común para los trabajadores del sector privado corresponderá a las (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por los siguientes noventa días tal como lo prevé el Artículo 227 del CST, sin embargo, a partir dela mencionada sentencia, el valor del subsidio por incapacidad temporal, no podrá ser ningún caso inferior al salario mínimo legal vigente. Lo anterior significa que si el trabajador del sector privado devenga el salario mínimo mensual legal vigente, el monto de la prestación económica por incapacidad por enfermedad común deberá ser igual al 100% de dicho salario en cumplimiento de la sentencia referida. Finalmente, es preciso aclarar que en el Sistema de Seguridad Social la incapacidad médica se expide y reconoce por días calendario 1 necesarios para la recuperación del trabajador, de acuerdo con el criterio del médico tratante, independientemente de la jornada laboral que se haya pactado en el contrato