Concepto 18531

Tipo de norma
Número
18531
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Aplicación de impuesto de industria y comercio a las Agencias de Viaje.

 

CONCEPTO JURÍDICO Nº 018531

10-06-2011

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

Asunto: Radicación 1-2011-029116

Tema: Impuesto de industria y comercio

Subtema: Control

 

En atención a su comunicación radicada conforme el asunto, mediante la cual solicita conceptuar sobre el impuesto de industria y comercio de las agencias de viajes a la luz del Decreto 2670 de 2010 relativo a el sistema técnico de control Tarjeta Fiscal, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

De conformidad con la normatividad vigente, en especial la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986[1], el impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades industriales, comerciales y de servicio que se ejerzan o realicen en la respectiva jurisdicción municipal, por personas naturales, personas jurídicas o sociedades de hecho; es decir, el sujeto pasivo es la persona de cualquier naturaleza jurídica que realice el hecho generador del tributo definido en este caso como la realización de actividad industrial, comercial o de servicios.

 

Para mayor precisión, el legislador se empleo en definir para efectos de este tributo que se entiende por actividad de servicios, así:

 

"Artículo 199: Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados,transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho”. (Subrayado fuera de texto)

 

Como se observa, el transporte es un servicio expresamente enunciado en el artículo citado como actividad generadora del impuesto de industria y comercio, el cual puede ser prestado de manera directa por la empresa de transporte con vehículos de su propiedad o a través de vehículos afiliados de propiedad de terceros, denominados transportadores. Entonces, si el sujeto pasivo es la persona que realiza directa o indirectamente la actividad, tenemos que tanto la empresa de transporte como el transportador son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.

 

En relación con el Decreto 2670 de 2010, consideramos que tal como lo menciona en su artículo 2 el sistema técnico de control tarjeta fiscal es un mecanismo compuesto por programas de computador y equipos electrónicos que interactúan para procesar y registrar operaciones económicas de sectores, personas o entidades, contribuyentes de los impuestos administrados por la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes están obligados a su adopción. Por su parte, el artículo 3 del mismo decreto describe los sectores obligados a adoptar el sistema y, para tal efecto, utiliza la clasificación de actividades conforme la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 3.1 – Adaptada para Colombia por el DANE, según la cual las actividades de agencias de viajes se tipifica en la división 63, Sección I, “actividades complementarias y auxiliares de transporte”.

 

A manera de conclusión y a la luz de las normas que rigen el impuesto de industria y comercio, lo determinante es establecer claramente la actividad que desarrolla el sujeto pasivo, para lo cual puede servir de guía la Clasificación CIIU adaptada por el DANE.

 

Cordialmente

 

 

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

 


[1] Artículo 195: “El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.