Descriptor: Derecho de subdirectivas sindicales a interponer querellas sin consentimiento de la directiva principal, a menos de disposición estatutaria que lo prohíba expresamente.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto Jurídico No. 207106
de 14 de julio de 2011
Damos trámite a su oficio, en el que nos pregunta si es procedente que la subdirectiva de un Sindicato de Industria interponga una querella de manera aislada, pese a que otras subdirectivas manifiestan su disgusto por tal actuación. Ante lo cual considera que, debería ser la Junta Directiva Nacional de la organización la autorizada para impulsar la querella, de acuerdo a la estructura organizativa del sindicato y por ser aquella la que firmó la respectiva Convención Colectiva de Trabajo. De manera cordial le manifestamos que no se encuentra norma legal que regule el asunto, y en consideración a ello, deberían examinarse en los estatutos sindicales las facultades de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Seccionales del sindicato respectivo, para establecer la procedencia de la querella en referencia. Pese a ello, si no existiere referencia expresa al tema, consideramos que la regla general sería que las subdirectivas estarían autorizadas para solicitar tal amparo administrativo a favor de los trabajadores de su jurisdicción.
Lo anterior, por las siguientes razones: Respecto a la organización de un sindicato es pertinente recordar que el Convenio No. 87 de la OIT, aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece:
ARTÍCULO 3.
"Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legar. (Negrilla fuera del texto). Y a la luz de Código Sustantivo del Trabajo, toda organización sindical, aunque goza de libertad para establecer su organización interna debe poseer unos estatutos con un contenido mínimo, el Artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Articulo 42 de la Ley 50 de 1990, establece que:
"Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos.