Descriptor: Cesación de obligación de pagar los aportes a la seguridad social después de la terminación del contrato de trabajo previo reporte del respectivo retiro.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 207177
2011-07-14
Cuál es el periodo de protección laboral?
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por 30 días más contados a partir de la fecha de la desafinación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores. Cuando el usuario lleve 5 años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de 3 meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación".
Señora
JACQUELINE OROZCO PINEDA
Señora Jacqueline:
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si la incapacidad generada con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo es reconocida a la ex trabajadora o al empleador, en los siguientes términos:
En materia de afiliación y cotización al Sistema de Seguridad Social Integral, la obligación del empleador de afiliar al Sistema a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral surge desde el momento mismo del inicio de la relación laboral y deberá mantenerse y garantizarse durante todo el tiempo que dure dicha relación.
De lo anteriormente indicado, se desprende que una vez finaliza el contrato de trabajo -independientemente de su duración -, se extingue la carga del empleador frente al Sistema de Seguridad Social Integral y cesa su obligación de efectuar el pago de los aportes, siempre y cuando reporte la novedad de retiro del trabajador en la autoliquidación de aportes en el mes siguiente.
En este sentido, el empleador estaría obligado, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 1406 de 1999, a "reportar toda novedad que se presente con relación a su identificación en el registro, tales como cambios de dirección, razón social, cambio de actividad económica, apertura o cierre de sucursales o centros de trabajo. Dicha información deberá suministrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia".
Así mismo, establece el Artículo 7 del Decreto 1406 de 1999, que "La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades según se señala en el inciso 3o. del artículo 59o. anterior-.
En este orden de ideas, es claro que si la vinculación entre las partes terminó, el empleador deberá efectuar la respectiva desafiliación del trabajador frente al Sistema de Seguridad Social, pues en tanto no se produzca o realice el reporte de la novedad de desafiliación, independientemente de la causa que la origine, subsistirá la obligación de efectuar el respectivo aporte en salud, máxime si se tiene cuenta que, según lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto 1818 de 1996, en el Sistema no existe desafiliación retroactiva, salvo cuando se trate de corrección anexando las pruebas que lo demuestren.
No obstante lo anterior, el Artículo 75 del Decreto 806 de 1998, consagra lo siguiente:
"ARTÍCULO 75. DEL PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL.
Una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la finalización de la relación laboral o de la pérdida de la capacidad de pago del trabajador independiente, el trabajador y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por treinta (30) días más contados a partir de la fecha de la desafinación, siempre y cuando haya estado afiliado al sistema como mínimo los doce meses anteriores. (Subrayado fuera de texto)
PARÁGRAFO. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Promotora de Salud tendrá derecho a un periodo de protección laboral de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafinación".
De conformidad con la norma transcrita, se concluye que en el evento de haberse dado por terminada la relación laboral, gozará de 30 días de protección laboral contados desde la fecha de desafiliación, siempre y cuando haya estado afiliado al Sistema los doce meses anteriores; o gozarán de 3 meses contados desde la fecha de desafiliación en el evento de haber estado afiliado a la misma EPS durante 5 años o más.
En todo caso, deberá tenerse claro que, según el Artículo 76 del Decreto 806 de 1998, durante el periodo de protección laboral al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia, entendiendo por éstas las prestaciones asistenciales pero no las prestaciones económicas como lo sería la incapacidad.
La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo