Concepto 23912

Tipo de norma
Número
23912
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Exenciones en favor de universidades por recursos concedidos por los consejos municipales.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

CONCEPTO JURÍDICO N° 023912

26-07-2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Asunto: Fax Radicación 1-2011-043797

Tema: Otros temas tributarios

Subtema: Descuento de tributos sobre contratos

 

Respetado señor Traslaviña:

 

En atención a la comunicación del asunto, daremos respuesta no sin antes precisar que nuestros pronunciamientos no comprenden el análisis de actos administrativos particulares, ni la solución directa de problemas específicos; se emiten en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Según su escrito, la inquietud radica en si deben efectuarse los descuentos por tributos contenidos en el Código de Rentas Municipal que gravan la contratación pública, en convenios de asociación o cooperación suscritos con empresas de servicios públicos domiciliarios y financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

 

Para establecer si un convenio o contrato genera el pago de tributos, entendidos en sentido genérico, es decir, impuestos, tasas, contribuciones, estampillas, etc., debe remitirse a las normas propias de cada entidad territorial, por cuanto municipios y departamentos en ejercicio de su autonomía adoptan los impuestos creados y autorizados por la ley, además de reglamentar o complementar los elementos no desarrollados por ésta. De esta forma, los impuestos municipales o departamentales con los cuales se grava una actividad o contrato están establecidos en los Acuerdos u Ordenanzas de los entes que participan en dicho convenio o contrato.

 

En el caso que nos ocupa, deberá observarse a la luz de las normas generales y municipales si el contrato o convenio se ajusta a hechos generadores de los tributos municipales.

 

Para el caso del impuesto de industria y comercio, el artículo 24 de la ley 142 de 1994 señala:

 

Artículo 24Régimen Tributario. Todas las entidades prestadoras de servicios públicos están sujetas al régimen tributario nacional y de las entidades territoriales, pero se observarán estas reglas especiales:

 

24.1. Los departamentos y los municipios no podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.

 

Si se trata del pago de estampillas deberán tenerse en cuenta los acuerdos municipales de adopción de este tributo, cómo han sido estructurados los hechos gravables, los sujetos pasivos y la forma de pago; a manera de ejemplo, si la estampilla se genera con la firma de contratos o convenios de todo tipo con el municipio, habrá lugar al pago del tributo independientemente de la fuente de financiación, las utilidades o la forma de retribución pactada. Igual sucede con la contribución de obra pública (lo que usted denomina impuesto de seguridad ciudadana) establecida en la Ley 418 de 1997, modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

 

A manera de conclusión, consideramos que para establecer qué impuestos deben pagarse por la realización del contrato motivo de consulta, deberá verificarse por el sujeto activo del tributo si lo convenido o contratado, o la actividad desarrollada, se encuentra inmersa en los hechos generadores de los tributos respectivos.

 

Cordialmente,

 

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

 

Elaboró: Claudia Helena Otálora C.