Concepto 23914

Tipo de norma
Número
23914
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Régimen tributario aplicable a los descuentos en la regulación de la contratación pública con recursos del Fondo Nacional de Regalías.

 

 

CONCEPTO JURÍDICO N° 023914

26-07-2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

Asunto: Radicación 1-2011-038670

Tema: Estampillas departamentales

Subtema: Administración

 

Respetado señor Puentes:

 

Recibimos dos comunicaciones bajo el número de radicado del asunto, las cuales se atenderán de manera independiente en el ámbito de nuestra competencia, de manera general en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, es decir que la respuesta no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no comprometen la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Los interrogantes de la solicitud identificada con No. 76022 son los siguientes:

 

3. ¿Están obligados los municipios, que por Acuerdo expedido por sus Honorables Concejos hayan acogido u obligado al uso de la estampilla Pro Universidad del Valle en los actos municipales, a aplicar las exenciones fijadas por el Estatuto Tributario Departamental?

 

En primer lugar es importante precisar que dado que la consulta se refiere a la interpretación y aplicación del código de rentas del departamento y normas propias de las entidades territoriales, esta Dirección se abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se refiere a un caso específico, situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades territoriales en el artículo 287 de la Constitución, sea el órgano correspondiente dentro de la organización administrativa municipal, el intérprete idóneo puesto que “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa”[1].

 

No obstante, con el ánimo de brindar parámetros de interpretación podemos afirmar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, corresponde al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales establecer las contribuciones fiscales y parafiscales, para lo cual deben fijar directamente en la ley, las ordenanzas y los acuerdos, los elementos sustanciales de la obligación tributaria, es decir, los sujetos activo y pasivo, hecho generador, base gravable, causación y tarifas.

 

En relación con las normas aplicables a la estampilla en estudio debemos comentar que mediante oficio 041664 de 2004 este despacho analizó:

 

“La Ley 26 de 1990 creó la estampilla Pro Universidad del Valle, y en su artículo 3° estableció lo siguiente:

(…)

De la lectura de la norma anterior se concluye, que es únicamente la Asamblea Departamental del Valle del Cauca la autoridad facultada para determinar o establecer no solamente las características de la estampilla, sino su tarifa y todos los demás aspectos relacionados con los elementos del tributo, teniendo en cuenta que su uso puede ser obligatorio en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y los municipios de su jurisdicción.

 

De tal forma que la autorización entregada a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, le permite a la corporación departamental, en uso del poder tributario derivado, señalar expresamente los hechos gravables y las tarifas de la estampilla para efectos de determinar el uso obligatorio de la misma, en el departamento y sus correspondientes municipios.

 

Ahora, una vez determinados los elementos del tributo, el departamento podrá autorizar a sus municipios para que éstos hagan obligatorio el uso de la estampilla, en cumplimiento del artículo 4° de la Ley de creación:

(…)

De tal forma que los municipios están autorizados por la ley para hacer obligatorio el uso de la estampilla es sus jurisdicciones, previa autorización de la Asamblea Departamental, la cual es la única autorizada para determinar los elementos del tributo.”

 

Por lo anterior, consideramos que los municipios deben dar cumplimiento a las ordenanzas que regulen la estampilla en todos los aspectos, incluso las exenciones.

 

4. ¿Es válido acoger esta sentencia <nulidad del numeral 1, artículo 5 de la ordenanza 166 de 2003 relativo a hechos generadores de la estampilla> para solicitar a los entes municipales, que por Acuerdo acogieron la Estampilla Pro Universidad del Valle e igualmente gravaron las nóminas de sus servidores públicos, suspender el cobro de la citada estampilla?

 

Como se menciona en el punto anterior, los municipios que acojan la estampilla deben hacerlo previa autorización de la Asamblea Departamental y en el marco legal establecido por las Ordenanzas respectivas.

 

5. ¿Está obligado el Departamento del Valle del Cauca a ajustar su Estatuto Tributario Departamental a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 20 y por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010, incorporados al Estatuto Tributario Nacional?

 

Frente al alcance del artículo 20 de la Ley 1430 de 2010 en los sistemas de retención que puedan establecer las entidades territoriales, esta Dirección en oficio 008098 de 2011 manifestó:

 

“Considera esta Dirección que el tratamiento establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley 1430 de 2010 vincula las declaraciones de retención de impuestos nacionales, motivo por el cual no debería considerarse en principio su aplicación a impuestos municipales.

 

Debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado que en el caso de impuestos territoriales, corresponde a la entidad territorial adoptar el mecanismo y reglamentar su aplicación. En ese orden de ideas, podría presentarse lo siguiente:

 

1.  el municipio no tiene adoptado el sistema de retenciones para impuestos municipales, caso en el cual el artículo en estudio no aplica

2.  el municipio tiene adoptado el sistema de retenciones y, para tal efecto, hace remisión directa al artículo 606 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 20 de la Ley 1430 de 2010; en consecuencia, se aplica la disposición, y

3.  si bien se tiene adoptado el sistema de retenciones, el municipio no hace remisión directa a las normas de retenciones del Estatuto Tributario Nacional; consideramos que dentro de la reglamentación que debe desarrollar para su efectivo cumplimiento, puede adoptar la medida.”

 

Cordialmente

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

 

 

ELABORÓ: Claudia Helena Otálora C



[1] Aparte extraído de la sentencia C-877 de 2000 de la Corte Constitucional, en la cual se declaró inexequible el artículo 40 de la ley 60 de 1993.