Descriptor: Afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales
Concepto Jurídico N° 0025833
01-02-2011
Ministerio de la Protección Social
Señor
FÉLIX DIEZ GUERRERO
[email protected]
Ciudad
Asunto: No. Rad. 197066, Afiliación trabajador independiente
Respetado señor:
Relacionado con el contenido de su comunicación de la referencia en la cual solicita se informe de qué manera se puede afiliar los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales, al respecto me permito comentar lo siguiente:
La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales es voluntaria (Decreto Ley 1295 de 1994) y para tales efectos existen solamente dos formas de afiliación; el campo de aplicación del Decreto 2800 del 2003 corresponde a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas; y el caso del Decreto 3615 de 2005, modificado por el Decreto 2313 de 2006, se refiere a la afiliación colectiva del trabajador independiente, al Sistema General de Riesgos Profesionales, a través de una agremiación, se aplica a aquellos trabajadores independientes que realiza una misma actividad económica y presta sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo.
El Decreto 2800 de 2003, se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales.
La afiliación de los trabajadores independientes se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto - Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Financiera, en él deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse.
El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Cuando el trabajador independiente le manifieste su intención de afiliarse al sistema, el contratante o empresa deberá afiliado a su administradora de riesgos profesionales, dentro de los dos días siguientes a la celebración del respectivo contrato y la cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
De igual forma, es de mencionar que el contratante que no traslade oportunamente al Sistema General de Riesgos Profesionales los aportes descontados al trabajador independiente, se hará acreedor a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994. Así mismo, el contratante que no realice el pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas del trabajador independiente, habiendo efectuado el descuento correspondiente o habiéndose comprometido a asumir este costo dentro del respectivo contrato, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas, así como de las prestaciones económicas y asistenciales que se deriven de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sin perjuicio de las sanciones legales establecidas en el Decreto ley 1295 de 1994.
Es de advertir que si bien el trabajador independiente presenta restricciones en la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales y su afiliación no es obligatoria, es de señalar que el Sistema de la Protección Social si permite la cobertura directamente al Sistema de Salud y Pensiones respectivamente y por consiguiente con ellos tendrá los beneficios en prestaciones sanitaria y económica.
De igual forma, es de señalar que en el Congreso de la República cursa actualmente el proyecto de ley 103 de 2008, Senado y 405 de 2009, Cámara, en la cual se hace reformas al Sistema General de Riesgos Profesionales y en ella se contempla herramientas para la ampliación de cobertura de los trabajadores independientes, el proyecto de Ley lo puede obtener en la Gaceta del Congreso.
Cordialmente,
ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales