Descriptor: Prohibición a patronos para obligar a sus trabajadores a abrir cuentas bancarias para consignar salarios y prestaciones.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador no puede a sus trabajadores abrirles una cuenta de nómina en el banco que la empresa exija
Por tratarse el salario de un reconocimiento o retribución para el trabajador, originado en una vinculación laboral, resulta plenamente aplicable al caso consultado lo dispuesto en la jurisprudencia al señalar que no puede el empleador indicar a sus trabajadores el nombre de la institución financiera en la que debe recibir el salario, pues con ello le lesiona sus derechos y condiciona el ejercicio de la libertad del trabajador.
concepto 42948
2011-02-17
Señor (a):
LUIS ARNODIS NAVAS GONZÁLEZ
ASUNTO: Radicado 31056
Cuenta obligatoria para pago de salario
Respetado señor Luis,
En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual solicita nuestro concepto sobre la legalidad de obligar el empleador a sus trabajadores para que abran una cuenta de nómina en el banco que la empresa exija y si puede el trabajador decidir el banco donde quiere que le consignen, presentamos nuestras consideraciones sobre el tema en los siguientes términos:
En virtud de las funciones asignadas por el Decreto 205 de 2003 a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo de este Ministerio, es necesario que tenga en cuenta que de conformidad con el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, esta Oficina no es competente para declarar derechos ni dirimir controversias,
En relación con el tema de consulta debemos manifestar que la normativa laboral no regula o reglamenta de manera específica los medios para pago de la nómina o concretamente el salario sin embargo, no se puede desconocer la importancia que la ley otorga al salario reconociéndole una especial protección especialmente frente a descuentos y deducciones arbitrarias, lo cual es reforzado por lo dispuesto en el convenio 95 de la OIT.
No obstante lo anterior, en el asunto que nos ocupa la jurisprudencia ha emitido pronunciamiento en los términos de la sentencia C-41 de 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, En efecto, la honorable Corte en un aparte de los considerandos de la citada sentencia señaló:
"Jurisprudencia. Títulos Valores-Atribuciones del legislador para señalar reglas de circulación Igualmente, en lo relativo a pagos que tengan origen en vínculos laborales, no puede el patrono obligar a los trabajadores a abrir cuentas para recibir su salario o las prestaciones que le corresponden, y mucho menos indicarle el nombre de la institución financiera en que lo haga, pues en tales eventos lesiona sus derechos y condiciona ilegítimamente el ejercicio de su libertad."
Por tratarse el salario de un reconocimiento o retribución para el trabajador, originado en una vinculación laboral, resulta plenamente aplicable al caso consultado lo dispuesto en la jurisprudencia al señalar que no puede el empleador indicar a sus trabajadores el nombre de la institución financiera en la que debe recibir el salario, pues con ello le lesiona sus derechos y condiciona el ejercicio de la libertad del trabajador.
Es claro frente a la situación en comento que los funcionarios del Ministerio no tienen competencia para declarar derechos o dirimir controversias, razón por la cual debe el trabajador acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de un pronunciamiento favorable del señor juez reconociendo sus derechos mínimos.