Concepto 50947

Tipo de norma
Número
50947
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Limitación. Costos de Profesionales Independientes.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 CONCEPTO 50947
 DE 12 DE JULIO DE 2011

Señor 
CARLOS MARIO TOBÓN MANRIQUE 
Carrera 49 No. 51- 40 Oficina 309 
Bello - Antioquia

Ref.: Radicado No. 7464 de 28/01/2011

TEMA. Procedimiento Tributario. 
Descriptores. Limitación Costos Profesionales Independientes- Art. 87 del E.T.

Cordial saludo Sr. Tobón:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20; del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobré la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

Consulta si la limitación de los costos establecida en el artículo 87 del Estatuto Tributario no se aplica a los profesionales independientes que tengan el deber legal de declarar el impuesto a la renta, cuando los terceros adquirentes de sus servicios hayan efectuado el respectivo documento equivalente a la factura dispuesto en el artículo 3o del Decreto 522 de 2003, porque se entiende que facturaron la totalidad de sus operaciones, como lo dispone el INC. 3 del mismo artículo 87. 
Al respecto, se considera:

El artículo 87 del Estatuto Tributario señala:


"ARTÍCULO 87. LIMITACIÓN DE LOS COSTOS A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes. 
(…) 
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. (Énfasis añadido) 
(…)”. 
La exposición de motivos de la Ley 75 de 1986, cuyo artículo 36 contenía lo relativo al precepto legal que nos ocupa, dispuso lo siguiente:

"Artículo 32. Consecuente con la importante reducción de tarifas que se concede a las personas naturales, el artículo crea una garantía en un sector de difícil control como es el de los profesionales independientes, limitando los costos y deducciones por concepto de la actividad propia de tales contribuyentes". (Se resalta). 
Por su parte, la exposición de motivos del artículo 10 de la Ley 6a.de 1992, que adicionó el artículo 87 del Estatuto Tributario con un tercer inciso el cual corresponde a la excepción a la limitación de costos que nos ocupa, dispuso:

"Artículo 15. Costos y gastos de profesionales independientes y comisionistas. 
Explicación: Para lograr una mayor equidad en la determinación del impuesto sobre la renta de los profesionales independientes y de los comisionistas, se les da la posibilidad de no someterse a la limitación del 50% de los costos y gastos, siempre y cuando cumplan con la obligación de facturar todos sus ingresos y los mismos hayan estado sometidos a retención en la fuente".

Por lo tanto, teniendo en cuenta la especialidad de la norma en estudio, cuyos orígenes como se observa, contienen motivaciones de control, precisamente por las características de tales actividades económicas, el legislador estableció la obligación de expedir factura como requisito para la no aplicación de la limitación de costos a los profesionales independientes, no siendo procedente en este caso la aplicación del documento equivalente de que trata el artículo 3o. del Decreto 522 de 2003 para acreditar costos y deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente, 
(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN, Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E