Concepto 60991

Tipo de norma
Número
60991
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: El defensor del contribuyente y del usuario aduanero tiene facultad para conocer información reservada en el ejercicio de sus funciones pero quedan vinculados al sigilo profesional.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Concepto 060991
12-08-2011

 

El defensor del contribuyente y del usuario aduanero, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado de acuerdo con la Ley

 

Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales. Así, teniendo en cuenta que la anterior disposición no limita la información a ser suministrada al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se debe entender que también respecto de la tributaria no es oponible reserva alguna, por lo que se debe suministrar al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o sus delegados la información que solicite en ejercicio de sus funciones.

 

Doctor
ÁLVARO SÁNCHEZ URIBE 
Pereira (Risaralda)

 

Atento saludo Dr. Sánchez.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiarla en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta si es viable suministrar información tributaria de los contribuyentes a la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, con ocasión de las funciones que ésta desempeña.

 

El artículo 45 del Decreto 4048 de 2008, señala:

 

"DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE DEL USUARIO ADUANERO. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto-ley 1071 de 1999 y contará con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercerán las funciones de acuerdo con la jurisdicción y competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero."

 

Por su parte, el artículo 31 del decreto 1071 de 1999, establece:

 

“ARTÍCULO 31. DEFENSOR DEL CONTRIBUYENTE DEL USUARIO ADUANERO. Con el fin de garantizar el respeto a los derechos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes y usuarios aduaneros, en las actuaciones que se cumplan en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, créase la figura del Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero.

 

El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero tendrá jurisdicción a nivel nacional, no podrá oponérsele reserva alguna y contará con delegados regionales.

 

(...)

 

En todo caso, el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado de acuerdo con la ley." (Negrillas fuera de texto).

 

Así, teniendo en cuenta que la anterior disposición no limita la información a ser suministrada al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se debe entender que también respecto de la tributaria no es oponible reserva alguna, por lo que se debe suministrar al Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero o sus delegados la información que solicite en ejercicio de sus funciones.

 

Sin embargo, como lo señala el mismo artículo, el Defensor del Contribuyente y del Usuario-Aduanero y sus delegados, no podrán revelar información que tenga el carácter de reservado, de acuerdo con la ley.

 

Por otra parte, consideramos oportuno tener en cuenta lo indicado en el Oficio 000308 de 2010 noviembre 26, del cual se adjunta fotocopia, en el cual se dio respuesta a una consulta similar respecto de la información en materia cambiaria.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ 
Directora de Gestión Jurídica