Concepto 66023

Tipo de norma
Número
66023
Fecha
Diario oficial
48199
Fecha del diario oficial
Título

Tema: G.M.F.

Subtítulo

Descriptor: Precisiones sobre retención aplicable a utilidades o rendimientos generados por inversiones de sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o administradora de inversiones.

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

OFICIO N° 066023 
26-08-2011 
DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C., 26 de agosto de 2011 
100208221-781

Doctor 
RODRIGO JARAMILLO CORREA 
Grupo Interbolsa. 
Calle 82 N° 12-18 Piso 3° 
Bogotá, D.C.

Referencia: Radicado 38781 de 2011

Respetuoso saludo doctor Correa.

Mediante el oficio radicado en correspondencia con número 57130 del 2 de agosto de 2011, se dio respuesta a la consulta de la referencia, informando acorde con lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, sobre la derogatoria de los siguientes apartes del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario referido a traslados, así: “Del inciso 1° del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, suprímase la expresión “salvo lo correspondiente a las utilidades o rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos”.

Lo anterior no significa que haya derogado la causación del impuesto sobre los hechos generadores consagrados en el artículo 871 salvo los exonerados por el artículo 879 ibídem, razón por la cual, cuando sobre el capital y/o rendimientos se realice un hecho generador no exceptuado y se cause el impuesto, el agente retenedor responderá por el mismo.

En los anteriores términos se complementa la respuesta dada con el oficio radicado en correspondencia número 57130 del 2 de agosto de 2011, y número interno 100208221-648, de la fecha antes citada.

Atentamente,

 

La Directora de Gestión Jurídica. (e),

Isabel Cristina Garcés Sánchez