Descriptor: Pago de aportes para seguridad social de personal docente al servicio de establecimientos de educación
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Concepto 7817
Sí existe la obligación de cotizar en materia de salud y pensiones para los docentes por todo el periodo escolar
De conformidad con el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate. El artículo 69 del Decreto 806 de 1998, establece con respecto a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectué los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.
Señor
Señor Echeverry:
Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el pago de los aportes a la seguridad social de los docentes de establecimientos de enseñanza. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:
El artículo 284 de la Ley 100 de 1993, señala que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.
El artículo 69 del Decreto 806 de 1998, establece con respecto a la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho irrenunciable a que el empleador efectué los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, según sea el caso, aun en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario.
En relación con los aportes en pensiones, debemos tener en cuenta lo señalado en el artículo 284 de la Ley 100 de 1993 y especialmente lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 692 de 1994, el cual establece que los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al sistema de seguridad social integral por la totalidad del período calendario respectivo.
En este orden de ideas y aclarado que si bien es cierto existe la obligación de cotizar en materia de salud y pensiones para los docentes por todo el período escolar, es decir durante todo el año calendario o semestre y debido a que no existe norma que reglamente la forma como deben efectuarse los aportes respectivos, esta oficina considera que las partes (empleador y trabajador) independientemente de que el período escolar coincida o no con el semestre o año calendario, deben acordar la forma como se hará o descontarán las cotizaciones por los meses faltantes, teniendo en cuenta para ello el porcentaje del aporte que debe asumir cada parte.
El anterior criterio se emite teniendo en cuenta la vinculación que de maestros se haga indefinidamente a las instituciones, pues si la vinculación del maestro se efectúa a término fijo (un mes, un semestre, etc.), la cotización en salud, pensiones y riesgos profesionales debe efectuarse acorde con el tiempo de vinculación laboral, lo cual implicaría que el docente tendría que cubrir su seguridad social como independiente una vez finalizada la vinculación en los términos ya indicados.
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