Descriptor: Contratos sucesivos de trabajo.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 97602
2011-04-08
Señor (a)
BERENICE TAPIAS CUTA
Arauca - Arauca
Respetada señora Berenice,
En atención a la comunicación radicada en esta Oficina con el número del asunto, mediante la cual nos consulta si liquidando a un trabajador para nuevamente contratarlo en otro contrato con igual objeto, salario, localidad, etc. se pierde la figura de la antigüedad, tema sobre el que presentamos nuestras consideraciones en los siguientes términos:
El concepto de antigüedad en la relación laboral encuentra relevancia económica en el caso específico del régimen tradicional de cesantía toda vez que implica el cálculo retroactivo del auxilio, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, dicho cálculo se debe realizar anualmente eliminando la carga prestacional que el antiguo régimen representaba para el empleador.
Ahora bien, consideramos oportuno mencionar que la normativa laboral propugna en cualquier caso por mantener la estabilidad laboral del trabajador, es por ello que la modalidad contractual que plantea la consulta ha sido contemplada por la jurisprudencia de la siguiente manera:
"Los contratos de trabajo sucesivos hacen presumir un contrato único. "Aunque el 13 de noviembre de 1970 y el 14 de noviembre de 1972 se hicieron manifestaciones sobre la terminación del contrato y se liquidaron y pagaron prestaciones, lo cierto es que el trabajador no dejó de prestar servicios un sólo día, por lo cual la relación laboral no se interrumpió.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que el acusador cita, exige como se ve del mismo texto por él transcrito, que haya realmente un contrato distinto, para que pueda admitirse que dentro de una relación laboral puedan encontrarse interrupciones, porque si los dos contratos son en esencia diferentes, la relaciones laborales como las jurídicas no serán únicas sino varias". (CSJ, Cas. Laboral, Sent. Jul. 19/77, Ratificada en las sentencias de agosto 5/88 y enero 19/89)
"Contratos sucesivos. "No se puede hablar de dos contratos mientras no haya diferencias esenciales en el objeto mismo del contrato, omientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra. Aunque la jurisprudencia ha admitido que pueden existir dos contratos de trabajo distintos que se suceden, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, y la causa para el cambio de objeto que haga distinta la vinculación jurídica". (CSJ, Cas. Laboral, Sent. sept. 2/77).
Los fallos transcritos nos hablan de que pueden existir dos o varios contratos de trabajo, distintos que se suceden, y para ello es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que existe una nueva vinculación laboral.
De lo anteriormente indicado se desprende frente a su inquietud que si los contratos de trabajo a término fijo tienen el mismo objeto, se entenderá que son contratos sucesivos los cuales hacen presumir un contrato único, y en consecuencia, la liquidación se realizará a la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio. Pero si el contrato a término fijo tiene un objeto diferente del contrato a término indefinido celebrado a continuación de aquél, la liquidación operará por separado, es decir, deberá cancelarse la liquidación a la terminación del contrato fijo, teniendo en cuenta la duración del mismo, y posteriormente, se cancelará la liquidación el contrato indefinido, una vez se dé su terminación.