Concepto 124670

Tipo de norma
Número
124670
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Cotización para salud a cargo de pensionados con salario mínimo.

Concepto Jurídico N° 124670

15-06-2012

Ministerio de Salud y Protección Social

 

 

Asunto: Cotización en salud de pensionada sobre salario mínimo por orden de prestación de servicio.

 

En atención a la comunicación radicada en esta Dirección, mediante la cual manifiesta la necesidad de conocer el mandato legal que establece la obligación de cotizar en salud sobre la base de un salario mínimo legal tratándose de una orden de prestación de servicio cuando ya cotiza como pensionada, me permito señalar lo siguiente:

 

Es importante precisar que todo afiliado debe cotizar a los sistemas de pensiones y salud sobre la totalidad de ingresos que perciba, es decir, sobre aquellos provenientes de sus varios ingresos laborales como trabajador dependiente, independiente o contratista, tal como lo dispone el parágrafo 1 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de 2003 en pensiones, el artículo 65 del Decreto 806 de 1998 y el artículo 29 del Decreto 1406 de 1999 en salud, por lo tanto, resulta claro que el independiente o contratista debe pagar los aportes al sistema de salud y pensiones a los cuales está obligado sobre todos los ingresos que perciba, independientemente de que ya cotice previamente por un ingreso.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv.

 

No obstante, como usted menciona que es pensionada, debe tenerse en cuenta que frente a tal circunstancia el inciso segundo del Artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, señala que la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

En este orden de ideas y por expresa disposición de las normas citadas anteriormente, se tiene que una persona que haya sido pensionada e ingrese nuevamente a laborar o se vincule con una persona natural o jurídica de derecho público o privado mediante contrato, no está obligada a cotizar al Sistema General de Pensiones, pero si debe hacerlo al Sistema de Salud sobre todos los ingresos que perciba, de otra manera puede ser requerido por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para que en ejercicio de las atribuciones concedidas en el Artículo 123 de la Ley 1438 de 2011, adelante las acciones pertinentes frente a posibles evasores, en los siguientes términos:

 

"ARTÍCULO 123°. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

 

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA”).

 

Finalmente, frente a la afiliación al sistema de riesgos profesionales, es preciso indicar que conforme lo establece el Decreto 2800 de 2003, la afiliación de los contratistas se dará de manera voluntaria, evento en el cual, de acuerdo con el Artículo 17 del Decreto Ley 1295 de 1994 la base para calcular las cotizaciones será la misma establecida para el Sistema General de Pensiones.

 

El anterior concepto tiene los efectos que determina el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.