Afiliación a seguridad social de representante leal de una sociedad por acciones Simplificada SAS
Concepto N° 173196
10-08-2012
Ministerio de Salud y Protección Social
Bogotá D.C.
Asunto: Afiliación como independiente siendo representante legal de una SAS.
Señor
SAMUEL JULIÁN
Respetado señor Julián:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita información respecto de la afiliación a la seguridad social tomando en consideración que es el representante legal de una Sociedad por Acciones Simplificada - SAS.
Al respecto, me permito señalar que con base en las nuevas disposiciones, se configura una relación laboral entre una Sociedad por Acciones Simplificada y su único socio, por tanto, los aportes de este último deben efectuarse como trabajador dependiente y no como trabajador independiente.
En efecto, señala el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 "Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada" que dicha sociedad puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quieres sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes, mientras que el artículo 2 de la citada ley indica que la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Prevé el numeral 7 del Artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 que en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe indicarse la forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores; en todo caso, designándose cuando menos un representante legal, en todo caso, durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las de representante legal, según lo establecido en el parágrafo del artículo 17 de la mencionada ley.
En este orden de ideas se tiene que la Sociedad por Acciones Simplificada - SAS una vez inscrita, se constituye en una persona jurídica diferente a la de los accionistas, sociedad ésta que como representante legal puede tener a su único socio como tal, por lo que esta Dirección considera que válidamente el único socio de la misma puede estar vinculado laboralmente con la sociedad (persona jurídica), lo cual conlleva a que ese trabajador debe cotizar como dependiente en materia de seguridad social.
La presente consulta, se atiende en los precisos términos del Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
DENISSE GISELA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica (E)